Acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos: límites fijados por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran relevancia que delimita hasta dónde puede llegar la Administración tributaria al revisar la información digital de los contribuyentes.
En este artículo de Asetra, queremos aclarar una cuestión que genera cada vez más preocupación entre empresas, profesionales y particulares: ¿puede Hacienda acceder libremente a los ordenadores y dispositivos electrónicos durante una inspección?.
Contexto de la sentencia: un precedente clave
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021), ha establecido que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos almacenados en dispositivos electrónicos, salvo en determinadas circunstancias y bajo estricta supervisión judicial.
Esta decisión anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que había avalado un auto judicial para autorizar la entrada y acceso al ordenador de un contribuyente. En aquel caso, se consideró que un ordenador personal era equiparable a un domicilio, permitiendo así el acceso durante una inspección tributaria.
Equiparación entre domicilio y dispositivos electrónicos
Los tribunales de instancia entendieron que el régimen de autorización de entrada en domicilio podía aplicarse también al acceso a los datos contenidos en dispositivos electrónicos (como ordenadores, teléfonos móviles, tabletas o memorias).
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación, distinguiendo claramente entre acceso físico a un domicilio y acceso digital a información privada, dada la protección constitucional de la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Con esta sentencia, el Supremo fija doctrina sobre los límites del acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos, estableciendo que la autorización de entrada en un domicilio no permite el copiado, precinto, posesión o utilización de los datos almacenados en un ordenador.
Esta restricción se aplica también a cualquier actuación administrativa que implique el acceso o tratamiento de información protegida por derechos fundamentales.
Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad
El Tribunal Supremo equipara la autorización judicial de entrada en domicilio con la autorización para obtener datos informáticos, pero exige que toda medida cumpla tres principios esenciales:
- Necesidad: debe ser imprescindible para los fines de la investigación.
- Adecuación: debe ser el medio idóneo y menos invasivo para alcanzar el objetivo.
- Proporcionalidad: el beneficio público no debe ser superior al perjuicio causado a la intimidad del contribuyente.
Evaluación judicial reforzada
El juez que autorice el acceso deberá valorar de forma individual y motivada si la medida cumple con estos principios.
La Administración no puede basarse únicamente en su relato o en presunciones, sino que deberá aportar información contrastada que justifique el acceso a los dispositivos.
Limitaciones en competencia y procedimiento
El Tribunal Supremo aclara además que las reglas procesales previstas para la autorización de entrada en domicilio no son válidas para autorizar el acceso a datos electrónicos cuando este se produce fuera del domicilio o afecta a otros derechos fundamentales.
Por tanto, la Administración deberá solicitar una autorización judicial específica, adaptada a las circunstancias del caso y al tipo de información afectada.
Prioridad de los derechos fundamentales
El fallo refuerza el principio de que los derechos fundamentales prevalecen sobre las potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal detallada sobre el acceso digital durante las inspecciones.
De esta forma, el Tribunal Supremo garantiza la protección de la intimidad personal y familiar, así como el secreto de las comunicaciones, frente a posibles abusos o interpretaciones amplias por parte de la Administración.
Colaboración con la Inspección: deber y límites
El deber de colaboración con la Inspección de Hacienda sigue siendo una obligación legal. No obstante, esta colaboración debe ejercerse dentro de los límites del marco constitucional y de la legalidad vigente.
Cualquier solicitud de información por parte de la Administración debe ser proporcional, motivada y formalmente requerida.
De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal y la protección de los derechos de los contribuyentes.
Confía en Asetra para proteger tus derechos y actuar con seguridad ante Hacienda
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha marcado un precedente fundamental en materia de derechos digitales y actuaciones tributarias.
Seguimos de cerca esta evolución jurisprudencial para ofrecer asesoramiento especializado y garantizar que nuestros clientes actúen siempre dentro del marco legal y con plena seguridad jurídica.
Evita riesgos y gana tranquilidad. En Asetra, contamos con especialistas en inspecciones tributarias que te guiarán paso a paso ante cualquier requerimiento de Hacienda.
Contáctanos ahora. Asetra: evolucionando contigo.
Preguntas frecuentes sobre acceso de Hacienda a dispositivos electrónicos
¿Puede Hacienda acceder a mi ordenador durante una inspección?
Solo con autorización judicial específica y bajo criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el acceso a dispositivos electrónicos?
El Supremo ha establecido que Hacienda no puede revisar ordenadores o móviles sin supervisión judicial y con límites claros para proteger la intimidad.
¿Se considera un ordenador parte del domicilio a efectos legales?
No. El Tribunal Supremo ha dejado claro que un ordenador no es equiparable a un domicilio, aunque contenga información privada.
¿Qué derechos protegen al contribuyente en estos casos?
El derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones prevalecen sobre las potestades de la Administración.
¿Qué debo hacer si Hacienda solicita acceder a mis dispositivos?
Puedes consultar con Asetra, asesoría en Madrid, antes de autorizar cualquier acceso y verificar si la solicitud cuenta con respaldo judicial válido.
