En el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores dispone «en las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art 51, 52 c) del ET o 64 de la Ley Concursal».
Por su parte la Ley 35/2010, establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización (8 días de salario por año de servicio sin que sea de aplicación el límite previsto para la base del cálculo de la indemnización dispuesta en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores) devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 ( no a los contratos indefinidos celebrados con anterioridad) por las causas previstas en los Arts. 51 o 52 del ET y 64 de la Ley Concursal.
En cuanto al procedimiento, se iniciará a instancia del trabajador, empresa o administración concursal cuando se haya abonado previamente al trabajador el 100% de la indemnización prevista en el art 53.1 b) (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades).
La documentación a presentar será:
Con carácter general:
- Documento que acredite la identidad de la personalidad del solicitante.
- Carta de despido.
- Documentación específica:
Cuando la solicitud la presente el trabajador:
- Declaración del trabajador de que no ha interpuesto reclamación frente a la decisión extintiva del empresario o terminación del procedimiento, confirmando la procedencia del despido objetivo.
Cuando la solicitud la presente la empresa o la administración concursal, por haber abonado el 100% de la indemnización al trabajador:
- Documento que acredite que el trabajador ha percibido la totalidad de la indemnización.
- Resolución de ERE o Auto del Juzgado Mercantil.