Alta en la Seguridad Social de los becarios: obligaciones vigentes para las empresas
Las empresas que acogen a personas en prácticas deben cumplir una serie de obligaciones específicas en materia laboral y de Seguridad Social. Estas obligaciones tienen como objetivo reforzar la protección social del alumnado, garantizar una formación de calidad y evitar situaciones de precariedad bajo la apariencia de prácticas formativas.
En este artículo de Asetra te explicamos en qué consiste la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a las personas becarias, a quién afecta y cuáles son las principales implicaciones para las empresas.
Una obligación plenamente vigente desde 2024
Desde el 1 de enero de 2024, todas las personas que realicen prácticas formativas o académicas deben estar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, con independencia de que dichas prácticas sean remuneradas o no.
Esta obligación fue introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en el marco de la reforma del sistema de pensiones, y su aplicación se pospuso hasta el 1 de enero de 2024 mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Hoy la norma se encuentra plenamente implantada y forma parte de las actuaciones habituales de control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿A qué personas en prácticas se aplica el alta obligatoria?
Estudiantes incluidos en la normativa
La obligación de alta afecta a los alumnos que realicen prácticas formativas integradas en programas oficiales, entre ellos:
- Estudiantes universitarios de: Grado, Máster oficial, Doctorado, títulos propios universitarios (másteres de formación permanente, diplomas de especialización y diplomas de experto).
- Alumnado de Formación Profesional.
- Estudiantes universitarios de: Grado, Máster oficial, Doctorado, títulos propios universitarios (másteres de formación permanente, diplomas de especialización y diplomas de experto).
Quedan excluidos los estudiantes de Formación Profesional en régimen de formación profesional intensiva..
Prácticas remuneradas y no remuneradas: distribución de responsabilidades
Prácticas formativas remuneradas
Cuando las prácticas conllevan retribución económica:
- La entidad que financia el programa formativo asume la condición de empresario.
- Debe tramitar el alta en la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones de cotización durante el período de prácticas.
- La entidad que financia el programa formativo asume la condición de empresario.
Prácticas formativas no remuneradas
En las prácticas no remuneradas:
- La obligación corresponde, con carácter general, a la empresa o entidad donde se realizan.
- Puede establecerse otra entidad responsable en el convenio de cooperación educativa.
La entidad responsable debe comunicar los días efectivos de prácticas.
- La obligación corresponde, con carácter general, a la empresa o entidad donde se realizan.
Cotización a la Seguridad Social de los becarios en 2026
Particularidades del régimen de cotización
Tanto en prácticas remuneradas como no remuneradas:
- No se aplica la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
- Se aplica una reducción del 95 % en las cuotas por contingencias comunes.
- No resultan aplicables otros incentivos o bonificaciones adicionales.
- No se aplica la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
La entidad que asuma la condición de empresaria será responsable del ingreso íntegro de las cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Acción protectora: alcance y exclusiones
La acción protectora de la Seguridad Social se aplica conforme al régimen correspondiente, con las siguientes exclusiones:
- No existe derecho a prestación por desempleo.
- No hay cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
En el caso de prácticas no remuneradas, se excluye además la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- No existe derecho a prestación por desempleo.
Cumplimiento normativo y seguridad jurídica para las empresas
La inclusión obligatoria de las personas en prácticas en la Seguridad Social refuerza un principio esencial: la formación no puede utilizarse como una fórmula para sustituir empleo ni para degradar las condiciones de trabajo.
En 2026, las empresas deben revisar sus convenios de prácticas, procesos internos y obligaciones de cotización para evitar contingencias laborales y sanciones.
Una correcta planificación permite compatibilizar el aprovechamiento de incentivos fiscales con el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social.
Alta en la Seguridad Social de los becarios en 2026: resumen esencial
| Concepto | Qué debe saber la empresa en 2026 |
| Alta en Seguridad Social | Obligatoria en todos los casos (remuneradas y no remuneradas). |
| Prácticas remuneradas | La entidad que financia el programa asume la obligación del alta. |
| Prácticas no remuneradas | La empresa donde se realizan las prácticas asume la obligación del alta. |
| Cotización | Obligatoria, con una reducción del 95% en la cuota empresarial. |
| Cotización MEI | No aplicable en este tipo de formación. |
| Derecho a desempleo | No genera derecho a prestación por desempleo. |
| Incapacidad temporal | Solo está cubierta en el caso de prácticas remuneradas. |
| Comunicación de días | Obligatoria para prácticas no remuneradas (notificación de días efectivos). |
| Control de la Inspección | Intensificado durante el ejercicio 2026. |
| Riesgo por incumplimiento | Sanciones económicas y regularización de cuotas no pagadas. |
Confía en nuestra asesoría para gestionar correctamente las prácticas y la Seguridad Social
La correcta gestión de las personas en prácticas y de sus obligaciones con la Seguridad Social es crucial para evitar riesgos laborales, sanciones y contingencias futuras, pero requiere un conocimiento técnico actualizado y una correcta interpretación de la normativa vigente.
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Preguntas frecuentes sobre alta en la Seguridad Social de los becarios
¿Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los becarios en 2026?
Sí. Desde el 1 de enero de 2024 la obligación es plenamente exigible, tanto para prácticas remuneradas como no remuneradas.
¿Quién debe asumir el alta en prácticas no remuneradas?
Con carácter general, la empresa o entidad donde se realizan las prácticas, salvo que el convenio de cooperación educativa indique otra cosa.
¿Las cotizaciones de los becarios cuentan para la jubilación?
Sí. Las cotizaciones realizadas durante las prácticas computan a efectos de jubilación, con las limitaciones propias del régimen aplicable.
¿Las prácticas generan derecho al desempleo?
No. La normativa excluye expresamente la protección por desempleo y la cobertura del FOGASA.
¿Se pueden recuperar cotizaciones de prácticas anteriores a 2024?
Sí. Es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para computar hasta cinco años de prácticas o periodos formativos anteriores.
