La situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por el progresivo deterioro de los barrios y centros históricos, así como de las viviendas, y sus inadecuaciones para la accesibilidad, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, la Comunidad de Madrid aprobó el marco regulador de las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de entornos urbanos. En ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de urbanismo y vivienda le confiere el artículo 148.1.3 de la Constitución española y el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid se dota del instrumento normativo básico que le permite instrumentar una política de rehabilitación dinámica y acorde con sus características de estructura y desarrollo urbano.
Dicha política pretende como objetivo fundamental por un lado, habilitar líneas de ayudas económicas para la rehabilitación de entornos residenciales que por su antigüedad y desgaste precisan de una adecuada conservación y puesta al día, y al mismo tiempo contribuir mediante la actuación pública a la mejora medioambiental mediante la promoción de energías renovables y la más moderna técnica constructiva. Se adopta, además, como premisa fundamental del desarrollo de las actuaciones subvencionables, una especial sensibilidad con el legado cultural residencial de la Comunidad de Madrid que es necesario proteger y preservar, adaptándolo de modo armónico a las exigencias de habitabilidad actuales.
En consonancia con la normativa de la Comunidad de Madrid y las pautas técnicas más recientes que introduce el Código Técnico de la Edificación en esta materia, en la presente Orden se establecen cuatro programas de ayudas a la rehabilitación estructurados básicamente en: Ayudas para el embellecimiento exterior de edificios, ayudas para la mejora funcional en los edificios residenciales, ayudas para la mejora de la eficiencia energética y ayudas para la rehabilitación de tipologías residenciales especiales.
Las ayudas para el embellecimiento exterior de edificios de la presente Orden se alinean con el objetivo de recuperar la estética arquitectónica de los edificios residenciales más antiguos, para de este modo, mejorar el paisaje urbano de las poblaciones de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas para la mejora funcional de los edificios apuntan a cuatro aspectos clave como son la seguridad en el uso de los edificios, la protección contra el ruido, la accesibilidad y la salubridad de los mismos.
En cuanto a las ayudas para la mejora de la eficiencia energética, se busca a través del empleo de nuevas instalaciones o elementos constructivos en los edificios, además del ahorro energético, una reducción significativa de emisiones de CO2 y un uso racional de los recursos naturales.
Por lo que se refiere a las ayudas para la rehabilitación de tipologías residenciales especiales, la Orden, en línea con lo establecido en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, pretende contribuir al rescate de un patrimonio residencial de especial valor arquitectónico mediante líneas de ayuda sobre edificaciones de arquitectura tradicional, reservando un apartado especial para las “corralas” como elemento característico del legado arquitectónico de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 279 JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 Pág. 9