Bonificaciones a la contratación: guía para la empresa que va a contratar
Si vas a contratar, puedes pagar menos cotización a la Seguridad Social durante meses o años gracias a las bonificaciones a la contratación. Desde el 1 de septiembre de 2023 se rigen por el Real Decreto-ley 1/2023, que se ha ido modificando después. En Asetra te resumimos qué bonificaciones están vigentes, qué requisitos tienes que cumplir y qué pasa si no los mantienes.
Estas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.
¿Qué empresas pueden aplicar bonificaciones?
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos, todos los empleadores, salvo el sector público (con algunas excepciones, como los centros especiales de empleo públicos).
Requisitos para aplicar las bonificaciones
Tu empresa debe cumplir estos requisitos en el momento del alta y mientras aplique la bonificación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social.
- Contar con un Plan de Igualdad si tu empresa está obligada a tenerlo (las de 50 o más personas trabajadoras, o cuando lo exija el convenio). Se cumple con su inscripción en el registro público, según el Real Decreto 901/2020.
- Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. Lo explicamos en el apartado siguiente.
El mantenimiento del empleo durante 3 años
En los contratos indefinidos, las transformaciones y la incorporación de socios, tienes que mantener a la persona en alta al menos tres años. No se considera incumplimiento, entre otras, la extinción por despido objetivo o disciplinario que no se declare improcedente, la dimisión, la jubilación, la muerte o la incapacidad permanente, no superar el periodo de prueba o el fin del llamamiento de un contrato fijo discontinuo. La lista completa está en el artículo 9 del RDL 1/2023.
Si incumples, pierdes el derecho y tienes que devolver todo lo bonificado, con recargo e intereses de demora. Es uno de los puntos que más se revisan en una inspección de trabajo. Además, si despides de forma improcedente a una persona con contrato bonificado, quedas excluido de los incentivos durante 12 meses para tantos contratos como extinciones.
¿Por qué personas se puede bonificar?
Las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables. Son destinatarios de la contratación laboral incentivada las personas de atención prioritaria que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. A las mujeres víctimas de violencia de género no se les exige este requisito de inscripción.
Los colectivos de atención prioritaria son, entre otros:
- Personas de atención prioritaria
- Personas con discapacidad
- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
- Mujeres víctimas de violencias sexuales
- Víctimas del terrorismo
Cuándo no se aplican las bonificaciones
Los incentivos a la contratación no se aplicarán en determinados supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa en relación laboral indefinida- o en los últimos seis mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo- o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos -salvo cuando despido improcedente o colectivo-.
Tampoco se aplican a los familiares hasta segundo grado del empresario, de los directivos o de los administradores, ni, en general, a las relaciones laborales de carácter especial. Desde finales de 2023, la exclusión por haber trabajado antes en la empresa no afecta a los contratos de sustitución.
Tabla de bonificaciones vigentes
Los beneficios e incentivos a la contratación se establecen en bonificaciones que se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales, a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.
Estas son las principales bonificaciones vigentes, según el texto consolidado del RDL 1/2023 y la Ley 43/2006. Las cuantías son mensuales y para contratos a jornada completa; a tiempo parcial se reducen en proporción a la jornada, y si la jornada es inferior al 50 % no hay bonificación.
Colectivo | Tipo de contrato | Bonificación mensual | Duración |
Personas con discapacidad | Indefinido | 375 € (425 € con discapacidad severa); +100 € si tiene 45 años o más, o +70,83 € si es mujer | Toda la vigencia del contrato |
Personas con discapacidad | Temporal de fomento del empleo | 291,66 € (341,66 € con discapacidad severa); +50 € si tiene 45 años o más y +50 € si es mujer | Toda la vigencia del contrato |
Personas con capacidad intelectual límite | Indefinido | 128 € | 4 años |
Víctimas de violencia de género, violencias sexuales o trata | Indefinido | 128 € | 4 años |
Víctimas del terrorismo | Indefinido | 128 € | 4 años |
Personas en situación de exclusión social | Indefinido | 128 € (147 € el primer año si proceden de una empresa de inserción) | 4 años |
Personas desempleadas de larga duración | Indefinido | 110 € (128 € si es mujer o tiene 45 años o más) | 3 años |
Personas readmitidas tras una incapacidad permanente total o absoluta | Indefinido | 138 € | 2 años |
Personas desempleadas que sustituyen a trabajadores en determinados supuestos (nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, entre otros) | Sustitución (temporal) | 366 € | Mientras coincidan la sustitución y la situación de la persona sustituida |
Personas con contrato formativo | Formación en alternancia | 91 € (más 28 € en la cuota de la persona trabajadora) | Toda la vigencia |
Personas con contrato formativo que pasa a indefinido | Transformación en indefinido | 128 € (147 € si es mujer) | 3 años |
Personas con contrato de relevo que pasa a indefinido | Transformación en indefinido | 55 € (73 € si es mujer) | 3 años |
Personas que hicieron formación práctica en la empresa | Indefinido o incorporación como socio | 138 € | 3 años |
Personal investigador predoctoral | Predoctoral | 115 € | Toda la vigencia |
Socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales | Incorporación como socio | 73 € (147 € el primer año si es menor de 30 años) | 3 años |
Fijos discontinuos en turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo | Fijo discontinuo | 262 € | Meses de febrero, marzo y noviembre |
Si el contrato es formativo y luego lo transformas en indefinido, te interesa también saber cómo dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. En Ceuta y Melilla existe además una bonificación porcentual específica que se ha modificado en 2024 y en 2026: consulta el texto vigente antes de aplicarla. Las cuantías por discapacidad están en el artículo 2 de la Ley 43/2006.
Cómo se aplican las bonificaciones en la cotización
No hace falta pedirlas de forma independiente: la Tesorería General de la Seguridad Social las aplica en la liquidación mensual a partir de los datos que se comunican en el alta o en la variación de datos a través del Sistema RED. Esos datos tienen valor de declaración responsable, así que el SEPE y la Inspección de Trabajo pueden revisarlos después y pedirte que acredites que cumples los requisitos.
Cada persona solo puede generar una bonificación: si encaja en varios supuestos, eliges uno en el alta. Además, la suma de bonificaciones y otras ayudas públicas con la misma finalidad no puede superar el 60 % del coste salarial anual del contrato, salvo en los centros especiales de empleo.
Preguntas frecuentes sobre las bonificaciones a la contratación
¿Qué bonificaciones hay por contratar a una persona con discapacidad?
En un contrato indefinido, 375 euros al mes durante toda la vigencia del contrato (425 euros si la discapacidad es severa), con un incremento si la persona tiene 45 años o más o si es mujer. También hay bonificación en el contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad.
¿Puedo bonificar un contrato temporal?
Solo en casos concretos: contratos de sustitución de determinados colectivos, contratos formativos, el contrato predoctoral y el contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad. El resto de bonificaciones exige contrato indefinido, transformación o incorporación como socio.
¿Qué pasa si despido antes de 3 años?
Si el despido se declara o reconoce improcedente, incumples el mantenimiento del empleo: tendrás que devolver lo bonificado con recargo e intereses de demora. Si la extinción es por una causa que no computa, como la dimisión o un despido disciplinario procedente, conservas lo aplicado.
¿Las bonificaciones se aplican solas en la cotización?
Sí. Una vez comunicados correctamente los datos del contrato en el alta, la Seguridad Social las aplica en la liquidación de cada mes. Lo importante es comunicar bien el alta y en plazo: hacerlo fuera de plazo cuenta como no estar al corriente.
¿Necesito plan de igualdad para bonificar?
Solo si tu empresa está obligada a tenerlo, por tener 50 o más personas en plantilla o porque lo exige tu convenio. En ese caso debe estar inscrito en el registro público para poder aplicar las bonificaciones.
Para revisar los requisitos y los contratos de tu plantilla, puedes contar con nuestra asesoría laboral.
Antes de contratar, revisamos qué bonificaciones puedes aplicar y si tu empresa cumple los requisitos para no tener que devolverlas.
