Cambio de titularidad y subrogación empresarial según el Estatuto de los Trabajadores

El cambio de titularidad y la subrogación empresarial son situaciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores que se producen cuando una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma pasa a manos de otro titular.

Se trata de un proceso jurídico-laboral de gran relevancia, ya que garantiza la continuidad de los derechos y obligaciones de los trabajadores pese al cambio de empresario, evitando que la transmisión afecte a sus condiciones laborales o de Seguridad Social.

En este artículo de Asetra explicaremos qué implica el cambio de titularidad, cuándo se considera que existe una sucesión de empresa, y cuáles son las responsabilidades y obligaciones que asumen tanto el cedente como el nuevo empresario.

¿Qué implica el cambio de titularidad de una empresa?

El Estatuto de los Trabajadores regula el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma.

Cuando se produce una transferencia empresarial, ya sea por fusión, adquisición o cualquier otra causa, entra en juego la subrogación empresarial, un proceso que plantea importantes implicaciones laborales y de seguridad social.

El cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral. Esto significa que el nuevo empresario se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Principales efectos del cambio de titularidad

    • Los derechos y obligaciones de los trabajadores son transferidos automáticamente al nuevo empresario, incluyendo antigüedad y condiciones laborales.
    • El nuevo titular responde por la antigüedad anterior a efectos de indemnización en caso de despido (SSTS 9-2-2011; 30-4-2007).
    • La subrogación empresarial abarca todas las condiciones de trabajo: legales, reglamentarias, contractuales o por convenio (SSTS 14-2-2011; 14-3-2005).
    • La nueva empresa hereda los contratos de trabajo vigentes, incluso aquellos con posibles irregularidades, siendo responsable de sus consecuencias (STS 15-12-1997).
    • El nuevo empresario debe mantener los compromisos de pensiones y seguros adquiridos por el anterior, como pólizas de vida, accidentes o ayudas sociales.

¿Cuándo se considera que existe una sucesión de empresa?

Según el Estatuto de los Trabajadores, hay sucesión de empresa cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto organizado de medios para desarrollar una actividad económica.

Casos en los que hay sucesión de empresa

    • Cuando se transmite toda la empresa, un centro de trabajo o incluso una parte autónoma de este.
    • Cuando el nuevo titular continúa la misma actividad empresarial, aunque el traspaso se presente formalmente como el cierre de la antigua.
    • La transmisión puede darse por diferentes negocios jurídicos: compraventa, fusión, donación, subasta, arrendamiento, usufructo, entre otros.

Cuándo no se considera sucesión de empresa

No hay sucesión de empresa si solo se produce un traspaso de local o bienes sin actividad económica organizada. En esos casos no existe una unidad productiva autónoma que justifique la subrogación.

Responsabilidad solidaria de cedente y cesionario

El cedente (antiguo titular) y el cesionario (nuevo titular) responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas.

Alcance de esta responsabilidad

    • Busca proteger los derechos de los trabajadores, evitando que la empresa cedente eluda responsabilidades.
    • El nuevo empresario podrá recurrir contra el anterior por vía civil si asume deudas laborales no propias.
    • Esta responsabilidad también se extiende al ámbito de la Seguridad Social, conforme a la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento de Recaudación.

Convenio colectivo aplicable tras la subrogación

Tras una sucesión empresarial, las relaciones laborales seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que estuviera vigente en el momento de la transmisión, salvo pacto en contrario.

Pautas a tener en cuenta

    • Los trabajadores mantienen provisionalmente las condiciones del convenio anterior.
    • Puede acordarse un nuevo pacto entre el cesionario y los representantes de los trabajadores.
    • Este mantenimiento se extiende hasta que expire el convenio original o entre en vigor uno nuevo aplicable a la empresa transmitida.

Representantes de los trabajadores ante el cambio de titularidad

Si la empresa o unidad transmitida mantiene su autonomía, el cambio de titularidad no extingue el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que continuarán ejerciendo sus funciones en las mismas condiciones.

Obligaciones de información del empresario

Tanto el cedente como el cesionario deben informar a los representantes legales de los trabajadores sobre:

    • Fecha prevista de la transmisión.
    • Motivos del cambio de titularidad.
    • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales.
    • Medidas previstas respecto a los trabajadores.

Esta información debe proporcionarse con la debida antelación. En fusiones o escisiones, debe comunicarse al convocar las juntas generales que aprueben los acuerdos.

Si no existen representantes de los trabajadores

En ausencia de representantes, la información debe trasladarse directamente a los trabajadores afectados por el cambio.

Si la empresa pretende adoptar medidas laborales (traslados, despidos o modificaciones sustanciales), deberá abrir un período de consultas, conforme a los artículos 40, 41, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Confía en Asetra para una subrogación empresarial sin riesgos

Los procesos de cambio de titularidad y subrogación empresarial requieren un conocimiento profundo de la normativa laboral y de Seguridad Social para evitar errores que puedan derivar en conflictos o sanciones.

Cada situación es distinta y debe analizarse según el tipo de empresa, la forma de transmisión y las condiciones de los trabajadores afectados.

Contar con el apoyo de una asesoría laboral en Madrid, como Asetra, te permitirá afrontar estos procesos con seguridad jurídica, cumplir con todas las obligaciones legales y proteger tanto los intereses de tu empresa como los derechos de tus empleados.

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Preguntas frecuentes sobre cambio de titularidad y subrogación empresarial

¿Qué es el cambio de titularidad de una empresa?

Es la transferencia de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva a otro titular, manteniendo los derechos laborales de los empleados.

¿Qué implica la subrogación empresarial?

Supone que el nuevo empresario asume todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior titular.

¿Cuándo se considera que hay sucesión de empresa?

Cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad y continúa desarrollando la misma actividad.

¿Qué responsabilidades tiene el nuevo titular?

Responde solidariamente con el anterior empresario durante tres años por las obligaciones laborales previas no satisfechas.

¿Qué convenio colectivo se aplica tras la subrogación?

Se mantiene el convenio vigente en el momento de la transmisión hasta que se pacte o entre en vigor uno nuevo aplicable.