Con la modificación de la Ley concursal ( La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) se incluyen novedades en esta materia a partir del 1 de enero de 2023, estableciendo plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía.
Por una parte, establece plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía:
> Plazo máximo de 6 meses en los siguientes dos supuestos: (i) cuando el pago de la deuda se asegure con garantía distinta del aval bancario y (ii) cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda.
> Plazo máximo de 9 meses cuando el pago de la deuda se garantice con aval bancario o certificado de seguro de caución.
> Plazo máximo de 12 meses cuando no se exija garantía por no tener el obligado tributario bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.
Por otro lado, se eleva a rango legal el límite máximo cuantitativo de 30.000 euros de la deuda tributaria que exime al contribuyente de la aportación de garantías.
En último lugar, hay que señalar que se prevé que estas medidas únicamente afecten a las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria.