mayo 23, 2023

Cómo contabilizar el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Aunque la ley se publicó en abril de 2022, el impuesto entró en vigor el 1 de enero de 2023, y desde entonces genera dudas contables recurrentes en las empresas que fabrican, importan o adquieren este tipo de envases.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en territorio español, de envases no reutilizables que contengan plástico. Da igual que se presenten vacíos o conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías: si contienen plástico no reciclado, tributan.

En este artículo de Asetra repasamos qué grava exactamente el impuesto, quién debe declararlo y cómo debe contabilizarse según el criterio del ICAC.

Qué grava el impuesto: el hecho imponible

Están sujetas al impuesto las siguientes operaciones:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
  • La introducción irregular en territorio español de estos productos.

Se considera introducción irregular cuando quien posee, comercializa, transporta o utiliza estos productos no puede acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, ni justificar que fueron adquiridos en territorio español.

Quiénes son contribuyentes del impuesto

Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) que:

  • Fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Fabriquen productos plásticos semielaborados destinados a obtener esos envases.
  • Fabriquen productos plásticos destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.

Datos clave del impuesto

Concepto

Detalle

Tipo impositivo

0,45 €/kg de plástico no reciclado

Modelo de autoliquidación

Modelo 592 (AEAT)

Exención por volumen

Hasta 5 kg de plástico no reciclado al mes

Acreditación del reciclado

Certificación acreditada (norma UNE-EN 15343)

Cuenta contable del pasivo

Subdivisión de la cuenta 475

 

Cómo se contabiliza el impuesto según el ICAC

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se pronunció sobre el tratamiento contable de este impuesto en su consulta nº 1, publicada en el Boletín nº 133 (BOICAC, marzo de 2023). En síntesis, el criterio es este:

  • Si la empresa que adquiere el plástico no tiene derecho a deducir el impuesto, debe contabilizarlo en el momento del devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera. Esto se apoya en las Normas de Registro y Valoración 12ª (IVA, IGIC y otros impuestos indirectos) y 10ª (Existencias) del Plan General de Contabilidad.
  • El impuesto no forma parte de los ingresos de la empresa que lo repercute a un cliente.
  • Si el impuesto no se abona de forma inmediata (ni en la adquisición intracomunitaria, ni en la importación, ni en la primera venta tras fabricar), el pasivo pendiente se refleja en una subdivisión de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

Obligaciones de llevanza de contabilidad y libro registro

Los fabricantes contribuyentes de este impuesto deben llevar la contabilidad de los productos afectados de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación (el mes de agosto se considera inhábil a estos efectos).

Los adquirentes intracomunitarios obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar, también de forma telemática, un libro registro de existencias, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo en los periodos en los que no resulte cuota a ingresar.

Un cambio normativo importante: ya no basta con autodeclarar el plástico reciclado

Durante los primeros doce meses de aplicación del impuesto, los fabricantes pudieron acreditar la cantidad de plástico reciclado mediante una simple declaración responsable propia. Ese periodo transitorio ha terminado. Desde entonces, la cantidad de plástico reciclado debe certificarse mediante una entidad acreditada, conforme a la norma UNE-EN 15343. Si tu empresa sigue basando sus autoliquidaciones en declaraciones propias sin certificar, conviene revisarlo antes de la próxima liquidación.

Revisa la contabilización de este impuesto con Asetra

Determinar si tu empresa es contribuyente, calcular la base imponible correcta y contabilizar el impuesto conforme al criterio del ICAC no es un trámite menor: un error aquí afecta directamente al resultado contable y puede generar contingencias fiscales.

En Asetra, a través de nuestro servicio de asesoría fiscal, revisamos tu situación frente a este impuesto, comprobamos si tus certificaciones de reciclado están en regla y nos encargamos de la contabilización y de la presentación del modelo 592.

Si fabricas, importas o adquieres envases de plástico y no tienes claro tu situación, contacta con nuestro equipo.

Contacta con nosotros. Asetra: evolucionando contigo.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto especial de envases de plástico

¿Cuándo entró en vigor el impuesto especial sobre envases de plástico?

El 1 de enero de 2023, aunque la ley que lo crea (Ley 7/2022) se publicó en abril de 2022.

¿Quién debe pagar este impuesto?

Los fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado.

¿Cómo se contabiliza el impuesto si no tengo derecho a deducirlo?

Se contabiliza en el momento del devengo y forma parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera, según el criterio del ICAC.

¿En qué cuenta contable se refleja si no se paga de forma inmediata?

En una subdivisión de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

¿Sigue siendo válida la autodeclaración del plástico reciclado?

No. El periodo transitorio de autodeclaración ya terminó. Ahora se exige una certificación acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343.

¿Hay alguna exención por volumen pequeño?

Sí. Las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de hasta 5 kg de plástico no reciclado al mes están exentas.