Con fecha 9 de octubre de 2020, fue aprobada la norma reguladora para la Concesión directa de ayudas destinadas a SOCIEDADES afectadas por la COVID-19 que cumplan los siguientes requisitos:

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las pymes madrileñas (SOCIEDADES) que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados con contrato indefinido.

2. Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.

3. Las pymes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, y acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

  • Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
  • Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
  • Pago de alquileres de locales.

Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

2. Estas cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). La ayuda será de:

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 3.125 euros.
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250 euros.
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500 euros.

El importe de la ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la pyme, en el momento de presentación de la solicitud.