octubre 7, 2026

Contrato de empleada del hogar: cómo contratar y qué obligaciones tienes como empleador

Si vas a contratar a una persona para que trabaje en tu casa —limpieza, cuidado de niños o de mayores—, pasas a ser empleador a todos los efectos: tienes que firmar un contrato, darla de alta en la Seguridad Social, pagarle una nómina cada mes y cotizar por ella. En Asetra resumimos qué tienes que hacer, cuánto cuesta en 2026 y qué cambió con la reforma de 2022, que hoy sigue marcando las reglas del despido y del paro.

Esta relación laboral especial se rige por el Real Decreto 1620/2011, con los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 16/2022 para equiparar a estas trabajadoras con el resto de personas que trabajan por cuenta ajena.

La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en los ámbitos de la extinción de la relación laboral y de la prestación por desempleo, para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado. Asimismo, se garantiza la protección de la salud y seguridad en el trabajo equivalente al de las restantes personas trabajadoras, teniendo en cuenta sus características específicas, previo desarrollo reglamentario. Por último, se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de los empleadores.

Cómo contratar a una empleada del hogar paso a paso

  1. Pacta las condiciones (horas, salario, tareas, si es interna o externa) y fírmalas en un contrato.
  2. Da de alta a la trabajadora en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar.
  3. Calcula y paga cada mes el salario, con su recibo de nómina, y la cotización a la Seguridad Social.
  4. Evalúa los riesgos del puesto y facilita la formación en prevención que exige la normativa desde 2024.

¿El contrato tiene que ser por escrito?

La forma del contrato sigue las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores. Si no hay contrato escrito, se presume que es indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario. Además, cualquiera de las dos partes puede exigir que se formalice por escrito en cualquier momento, y si la relación va a durar más de cuatro semanas debes informar por escrito de las condiciones esenciales: salario (también el que se pague en especie), horario, tiempos de presencia y, en su caso, pernocta.

Se puede pactar un periodo de prueba por escrito de hasta dos meses, salvo que el convenio fije otra duración. Durante ese periodo, cualquiera de las partes puede poner fin a la relación con un preaviso máximo de siete días naturales.

Contrato por horas: lo que más se consulta

La mayoría de las empleadas del hogar trabajan unas horas a la semana en una o varias casas. En ese caso el contrato es a tiempo parcial y el salario se calcula en proporción a las horas. Para 2026, quien trabaja como externa y cobra por horas tiene un salario mínimo de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, que incluye todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de pagas extra y vacaciones (Real Decreto 126/2026).

Aunque trabaje pocas horas en tu casa, el alta y la cotización te corresponden a ti: desde el 1 de enero de 2023 la trabajadora ya no puede asumirlas ella misma, aunque preste servicios menos de 60 horas al mes con cada empleador.

Alta en la Seguridad Social

El alta la tramita siempre el empleador, antes de que la trabajadora empiece, y puede hacerse hasta 60 días antes. Lo habitual es hacerlo en el portal Import@ss de la Seguridad Social o con un profesional autorizado en el Sistema RED. Si es la primera vez que contratas, también tienes que pedir un código de cuenta de cotización como empleador del hogar.

En el alta hay que indicar, además de los datos de ambas partes, las horas de trabajo semanales y mensuales, el salario pactado por hora y mensual (con la parte proporcional de pagas extra), el salario en especie si lo hay, si existen horas de presencia o de pernocta y la cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas. También eliges si la cobertura de accidentes de trabajo la gestiona el INSS o una mutua colaboradora. Tienes más detalle en la guía de la Seguridad Social.

Nómina, salario y pagas extra

Cada mes tienes que entregar un recibo de salarios individual que justifique lo que pagas. El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 euros al mes para una jornada completa, y la trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año. Si una parte del salario se paga en especie (por ejemplo, alojamiento y manutención de una interna), no puede superar el 30 % del total ni reducir en metálico el salario mínimo.

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Entre una jornada y la siguiente debe haber al menos 12 horas de descanso (10 en régimen interno, compensando la diferencia), y el descanso semanal es de 36 horas seguidas. Si prefieres no hacer tú los cálculos, nuestro servicio de gestión de nóminas y seguros sociales se encarga del alta, la nómina y las cuotas.

Obligaciones del empleador

Obligación

Qué es

Desde cuándo

Quién lo gestiona

Alta en la Seguridad Social

Inscribir a la trabajadora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Antes del primer día de trabajo; desde 2023, también con menos de 60 horas al mes

El empleador (Import@ss o profesional autorizado)

Cotización

Ingreso mensual de las cuotas: el empleador paga su parte y descuenta la de la trabajadora en nómina

Cada mes desde el alta

El empleador, por domiciliación bancaria

Nómina

Recibo de salarios mensual con el salario, las pagas extra y los descuentos de la parte de cotización de la trabajadora

Cada mes

El empleador

Prevención de riesgos laborales

Evaluación de riesgos del puesto y formación de la trabajadora

Real Decreto 893/2024, con la herramienta gratuita del INSST disponible desde 2025

El empleador (puede usar la herramienta pública Prevención10)

Desempleo

Cotización por la contingencia de desempleo, que da derecho al paro

Desde el 1 de octubre de 2022

El empleador, dentro de la cuota mensual

FOGASA

Cotización al Fondo de Garantía Salarial, que cubre salarios e indemnizaciones si el empleador no paga por insolvencia

Desde el 1 de octubre de 2022

El empleador (0,20 %, a su cargo exclusivo)

Qué cambió con la reforma de 2022 y cómo te afecta hoy

Prevención de riesgos laborales

Se garantiza, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, un nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora. Ese desarrollo llegó con el Real Decreto 893/2024: como empleador tienes que evaluar los riesgos del puesto (productos de limpieza, posturas, uso de escaleras, cuidado de personas) y facilitar formación a la trabajadora. Para hacerlo sin coste, el INSST ofrece la herramienta gratuita Prevención10.

FOGASA y garantía salarial

Se incorpora la relación laboral del colectivo de personas empleadas de hogar al catálogo de beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de despido o extinción del contrato.

Se modifica la normativa sobre el FOGASA, reconociendo, por un lado, la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otro, proporcionando una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

El límite de indemnización a abonar por el FOGASA es de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cotización por desempleo y derecho a paro

Desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo, así que pueden cobrar el paro si pierden el empleo de forma involuntaria y reúnen los requisitos generales: al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores. Las tres causas de extinción propias del servicio del hogar que verás más abajo también se consideran situación legal de desempleo.

Retribuciones y bases de cotización en 2026

La base de cotización depende de la retribución mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extra. Estos son los tramos vigentes en 2026 (Orden PJC/297/2026):

Tramo

Retribución mensual (con pagas extra prorrateadas)

Base de cotización

1

Hasta 329,00 €

306,00 €

2

De 329,01 a 510,00 €

436,00 €

3

De 510,01 a 693,00 €

602,00 €

4

De 693,01 a 877,00 €

785,00 €

5

De 877,01 a 1.061,00 €

970,00 €

6

De 1.061,01 a 1.242,00 €

1.151,00 €

7

De 1.242,01 a 1.424,40 €

1.424,40 €

8

Desde 1.424,41 €

La retribución mensual

Sobre esa base se aplican, en 2026, un 28,30 % por contingencias comunes (23,60 % a cargo del empleador y 4,70 % de la trabajadora), un 7,05 % por desempleo en contratos indefinidos (5,50 % y 1,55 %), un 0,20 % de FOGASA a cargo del empleador, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,90 %: 0,75 % y 0,15 %) y la tarifa de accidentes de trabajo, que paga solo el empleador. Puedes consultar los tipos actualizados en la web de la Seguridad Social.

Despido y extinción del contrato

Además de las causas generales del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, como el despido disciplinario, el empleador puede extinguir el contrato por tres causas propias de esta relación laboral, siempre justificadas:

– La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

– La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

– El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión se comunica por escrito, explicando con claridad la causa, y en ese mismo momento hay que poner a disposición de la trabajadora una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.

Durante el período de preaviso para la extinción (siete días, o veinte si la prestación de servicios hubiera superado un año), la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido.

Hay que destacar que el desistimiento ha dejado de estar en vigor, que permitía de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa, acometer la finalización del contrato. Por eso ya no se puede despedir a una empleada del hogar sin alegar una causa: si no la hay o no se cumplen los requisitos de forma, se aplican las reglas del despido, con sus indemnizaciones. Si te encuentras en esta situación, revisa el caso con un abogado laboralista antes de comunicar nada.

Límite horario para empleados internos: para estas personas trabajadoras, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la persona empleada interna entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

Reducciones y bonificaciones en la cotización

Desde octubre de 2022 es obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

Por otra parte, se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.

La norma prevé además una bonificación del 45 % o del 30 % para las familias que cumplan ciertos requisitos de renta y patrimonio, pero depende de un desarrollo reglamentario. Antes de contar con ella en tus cálculos, confirma con tu asesor laboral si puedes aplicarla.

Si trabaja menos de 60 horas al mes

Los empleadores asumen las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador.

Es decir, si la trabajadora presta servicios en varias casas, cada empleador la da de alta y cotiza por las horas que trabaja para él.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de empleada del hogar

¿Hay que hacer contrato por escrito si son pocas horas?

Es muy recomendable. Sin contrato escrito se presume que la relación es indefinida y a jornada completa, lo que te obligaría a demostrar que trabaja menos horas. Además, si la relación dura más de cuatro semanas tienes que informar por escrito de las condiciones esenciales, y la trabajadora puede pedir el contrato por escrito en cualquier momento.

¿Quién paga la Seguridad Social de una empleada del hogar?

El empleador ingresa cada mes la cuota completa: su parte y la de la trabajadora, que descuenta en la nómina. Desde 2023 es así en todos los casos, también cuando trabaja menos de 60 horas al mes.

¿Tiene derecho a paro?

Sí. Desde el 1 de octubre de 2022 cotiza por desempleo y puede cobrar la prestación si pierde el empleo de forma involuntaria y tiene al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores.

¿Se puede despedir a una empleada del hogar sin causa?

No. El antiguo desistimiento, que permitía terminar el contrato sin alegar causa, desapareció con la reforma de 2022. Hay que basarse en una causa del Estatuto de los Trabajadores o en una de las tres causas propias del servicio del hogar, comunicarlo por escrito, respetar el preaviso y pagar la indemnización que corresponda.

¿Cuántos días de vacaciones tiene?

Treinta días naturales al año, que pueden dividirse en dos o más periodos, siempre que uno de ellos sea de al menos 15 días seguidos. Si trabaja por horas, el salario mínimo por hora ya incluye la parte proporcional de las vacaciones.

Si vas a contratar a una persona para tu casa y quieres hacerlo bien desde el primer día, nuestro equipo de asesoría laboral revisa contigo el contrato, tramita el alta y te prepara las nóminas cada mes.