El próximo día 31 de enero termina el plazo para la presentación del modelo 190 de resumen anual de retenciones donde se informa de las cantidades abonadas a trabajadores y profesionales. Esta información sirve para confeccionar los borradores de renta.
Surge un problema al confeccionar este modelo cuando existen cantidades pendientes de pago, ¿deben incluirse las cantidades que todavía no se han abonado?
Tanto para retenciones de trabajadores como de profesionales la Ley de Renta estipula que la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Dado que la obligación de retener se vincula al pago, las cantidades adeudadas no han sido objeto de retención y por tanto no se incluyen.
Las cantidades pendientes se declararán en el ejercicio en el que se abonen indicando que son de ejercicios anteriores y se deberá regularizar la declaración de renta mediante una complementaria.