Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Al igual que hiciera la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con su Orden 367/2020 de 13 de marzo, el Gobierno ha decretado determinadas medidas extraordinarias para la contención de la propagación del virus COVID-19, relacionadas con el distanciamiento social, a los efectos de evitar que se provoquen nuevos contagios y así poder reducir el riesgo para la salud de la población.

  • ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL:

La situación de estado de alarma tendrá una duración de 15 días naturales. Por lo que, hasta el 29 de marzo, tendrán que aplicarse todas las recomendaciones indicadas por el Gobierno. Se aplicarán las medidas a todo el territorio nacional.

  • LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS:

No está permitida la circulación por la las vías públicas salvo por las siguientes circunstancias:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y primera necesidad.
  • Desplazamiento al trabajo y retorno al domicilio.
  • Asistencia a centros médicos.
  • Asistencia a personas dependientes.
  • Desplazamientos a entidades financieras.

La circulación de vehículos está condicionada a las situaciones anteriores.

  • ACTIVIDAD DOCENTE Y ACADEMIAS:

Se suspende la actividad de la formación presencial en los centros de enseñanza no reglada, al igual que ocurriera desde el pasado 11 de marzo para la enseñanza reglada en la Comunidad de Madrid.

  • HOSTELERÍA:

Se ordena el cierre de todos los bares, tabernas, restaurantes, cafeterías y cualquier otro establecimiento relacionado con este sector, salvo los que se encuentren en instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.

Aunque estos establecimientos deban permanecer cerrados al público, pueden prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio, para lo que podrán permanecer en el establecimiento las personas estrictamente necesarias para su consecución y asegurando en todo momento mantener la distancia de seguridad establecida para evitar el contagio.

  • ACTIVIDADES RECREATIVAS:

Se ordena la suspensión de actividades recreativas y espectáculos públicos, ordenando, por tanto, el cierre de teatros, cines, salas de conciertos, campos de futbol, polideportivos y gimnasios.

  • COMERCIOS:

Se ordena el cierre de los comercios minoristas, a excepción de aquellos destinados a:

  • Venta de productos alimenticios, de higiene, papelerías, productos de informática y alimentación para mascotas.
  • Estancos
  • Gasolineras
  • Farmacias
  • Peluquerías
  • Tintorerías

Los comercios a los que se les permite la apertura deberán mantener medidas preventivas para evitar contagios, impidiendo que existan aglomeraciones, consumos de productos en el propio local y permanencias innecesarias.

Para asegurar el abastecimiento de los comercios antes citados, La Dirección General de Transporte Terrestre ha aprobado una Resolución, de 13 de marzo de 2020, por la que se exceptúa temporalmente del cumplimiento de las normas de tiempo de conducción y descanso en los transportes de mercancías. 

  • PLAZOS ADMINISTRATIVOS:

Se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, que se reanudarán en el momento en el que finalice el estado de alarma.

Deberán respetarse las recomendaciones y las disposiciones del Decreto y de las normas autonómicas que puedan ser publicadas al respecto.