IVA en suministros de inmuebles: deducción proporcional según el TEAC

Uno de los temas más debatidos en materia de IVA ha sido siempre si los autónomos y empresas pueden deducir las cuotas soportadas en gastos de suministros de inmuebles con uso mixto (profesional y particular).

Hasta ahora, la respuesta de Hacienda y la Dirección General de Tributos (DGT) era negativa. Sin embargo, la Resolución del TEAC de 19 de julio de 2023 (00/06654/2022) ha cambiado este criterio, abriendo nuevas posibilidades para los contribuyentes.

En este artículo de Asetra explicaremos cómo se aplica dicha resolución.

¿Qué se debatía sobre la deducción del IVA?

La cuestión surgía principalmente en aquellos inmuebles que formaban parte del patrimonio de la empresa o del autónomo, pero que también tenían un uso privado (por ejemplo, oficinas en una vivienda habitual).

La DGT y Hacienda sostenían que, conforme al artículo 95 de la LIVA, solo podían deducirse cuotas de IVA de bienes y servicios directa y exclusivamente afectos a la actividad, dejando fuera a suministros como agua, luz o gas.

Criterio del TEAC: interpretación conforme a la Directiva IVA

El TEAC, resolviendo un recurso extraordinario de unificación de criterio, determinó que:

Conforme al artículo 95 LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, sí es posible deducir las cuotas de IVA de los suministros de inmuebles parcialmente afectos a la actividad, siempre de manera proporcional al uso empresarial.

Esto significa que el IVA soportado en agua, electricidad o gas puede deducirse aplicando un porcentaje en función del grado de afectación del inmueble a la actividad económica.

Consecuencias fiscales y prácticas

    • Cambio de criterio oficial: se supera la postura restrictiva de Hacienda y DGT.

    • Mayor seguridad jurídica: se alinea la normativa española con la Directiva IVA.

    • Posibilidad de rectificar autoliquidaciones: los contribuyentes pueden revisar períodos no prescritos para deducir cuotas que antes no se permitían.

    • Obligación de acreditar la proporcionalidad: será esencial justificar el uso empresarial real para determinar el porcentaje deducible.

Pasos para aplicar correctamente la deducción

  1. Determinar el grado de afectación del inmueble a la actividad empresarial (metros cuadrados, tiempo de uso, etc.).

  2. Aplicar un porcentaje proporcional a los suministros comunes.

  3. Conservar documentación acreditativa que justifique el cálculo en caso de inspección.

  4. Revisar autoliquidaciones no prescritas para valorar la deducción de cuotas pasadas.

Conclusión: una oportunidad para empresas y autónomos

La Resolución del TEAC de 19 de julio de 2023 marcó un antes y un después en la deducción del IVA de suministros en inmuebles de uso mixto.

Desde esa fecha, es posible optimizar la carga fiscal deduciendo de forma proporcional, siempre con una adecuada justificación. Una medida que aumenta la equidad y acerca la normativa española a la europea.

Toma decisiones fiscales seguras y evita errores en la reducción de capital

Aplicar correctamente el nuevo criterio del TEAC sobre la deducción proporcional del IVA en inmuebles de uso mixto puede marcar la diferencia entre optimizar tu fiscalidad o asumir riesgos innecesarios.

Es fundamental conocer la normativa vigente, calcular con precisión el grado de afectación y conservar la documentación adecuada para garantizar que tu empresa aproveche todas las ventajas fiscales posibles.

En Asetra te asesoramos en cada paso, aportando un análisis técnico y estratégico que respalde tus decisiones.

Evita problemas con Hacienda y posibles pérdidas de deducciones confiando en un equipo especializado que entiende las particularidades de tu negocio. Contáctanos.

Preguntas frecuentes sobre deducción del IVA en suministros de inmuebles mixtos

¿Puedo deducir el IVA de la luz o el agua si mi vivienda también es mi oficina?

Sí, según el nuevo criterio del TEAC, siempre que calcules la proporción destinada a la actividad empresarial.

¿Se aplica solo a sociedades o también a autónomos?

A ambos, siempre que el inmueble forme parte del patrimonio empresarial.

¿Qué pasa con los períodos anteriores a la resolución?

Se pueden revisar y rectificar las cuotas no prescritas, aplicando la deducción proporcional.

¿Qué documentación necesito para justificarlo?

Planos, contratos de arrendamiento, facturas y cualquier evidencia que acredite el porcentaje de afectación a la actividad.

¿Cómo puedo calcular el porcentaje de uso empresarial de un inmueble?

El porcentaje de uso empresarial puede determinarse en función de criterios objetivos como los metros cuadrados destinados a la actividad profesional respecto al total del inmueble, o el tiempo de utilización para fines empresariales.