El caso se refiere a varias demandas de procedimiento que presentaron varios sindicatos que representan a los trabajadores incluido FAGSA ante varias instancias judiciales españolas para que se reconozca el derecho de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal.
La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) se ha opuesto hasta ahora a reconocer esta posibilidad al considerar que los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal antes del inicio de un período de vacaciones fijado previamente, o durante tal período de vacaciones no tienen derecho a disfrutarlas en un momento posterior al término de la incapacidad temporal, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional.
Las normas comunitarias que regulan el tiempo de trabajo reconocen a todos los trabajadores el derecho a vacaciones anuales, que en el caso de la legislación española deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.
La legislación española estipula que cuando el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la incapacidad.
El caso terminó en manos del Tribunal Supremo español, que ha elevado una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo para saber si las normas comunitarias se oponen a la normativa española que no prevé derecho a disfrutar de vacaciones en un momento posterior y equivalentes al tiempo de incapacidad laboral temporal del trabajador.
En su sentencia, el Tribunal europeo dice que la norma española se opone a la legislación comunitaria tras recordar que el derecho a vacaciones está expresamente reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y que este derecho no se puede aplicar de forma “restrictiva”.
El Tribunal de Justicia asegura en este sentido que el nuevo período de vacaciones anuales que puede disfrutar el trabajador una vez dado de alta médica se corresponde a la duración del solapamiento entre el período de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad.