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El Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con fecha 25 de mayo de 2021, encarando así su último debate en la Cámara Baja antes de su remisión al Senado para completar allí su tramitación, y que incluye una enmienda para salvar las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria, cuestionadas por los tribunales.

La Ley incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, que  permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir los litigios con los contribuyentes, fomentando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Las notas más relevantes, siendo susceptibles de modificaciones,  de la redacción actual de la Ley son las siguientes:

Se prohíben las Amnistías tributarias 

Se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Se amplía la lista de deudores a la Hacienda Pública

Se aplica la  reducción del límite de deuda que determina la incorporación del deudor al listado que pasa de 1.000.000 de euros a sólo 600.000 euros. Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo para determinadas operaciones entre empresarios

Se ha comprobado,  que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita comportamientos defraudatorios. Al establecer la limitación del metálico, se facilitará la trazabilidad y la posibilidad del rastreo de las operaciones y se dificultará que se incurra en prácticas fraudulentas.

Se regula de manera específica la prohibición de uso y tenencia de software empleado para ocultar ventas

Concretamente, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal.

Cada año, el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros.

La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.

Se establece la obligación de revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales

Otra medida que se incluye en el texto normativo es la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente.

Se establece la obligación de declarar las criptomonedas

Debido a  su proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por este motivo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o ‘Exit Tax’. Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Se establece un nuevo tipo de tributación de las SOCIMI y SICAV

Para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) se establece un tipo de tributación del 15 por ciento.

Además, en lo que se refiere a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.

Refuerzo de las garantías judiciales de las inspecciones de la AEAT en el domicilio del contribuyente

La Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.