Como viene siendo habitual en los últimos tiempos, el último real Decreto aprobado por el Gobierno en materia laboral, viene cargado de cambios normativos de afectación general en el ámbito de las relaciones laborales y el mercado de trabajo, debiendo destacarse las siguientes medidas:
A) Ampliación de la edad para la solicitud de Reducción de Jornada por Guarda Legal.
Esta medida, posibilita que los trabajadores y trabajadoras, puedan solicitar una Reducción de Jornada, de entre el 12,5% y el 50%, cuando tengan a su cargo menores de hasta 12 años de edad.
Con anterioridad a esta medida, dicha edad se establecía hasta el límite de 8 años de edad, por lo que el presente cambio normativo supone una mejora de la protección en este aspecto, que equipara a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, con los Trabajadores del Sector Público, quienes ya tenían reconocida esta posibilidad.
B) Incremento de Cotizaciones a los Autónomos que tengan contratados 10 o más trabajadores por cuenta ajena.
En concreto, la Disposición Adicional Segunda del citado RD 16/2013, establece que a aquellos Autónomos (societarios o personas físicas), que en cualquier momento temporal durante el ejercicio 2013, hayan tenido de forma simultánea un número de trabajadores igual o superior a 10, y que estén cotizando por la Base Mínima del Régimen de Autónomos, se les aplique en el ejercicio 2014, la Base Mínima de Cotización correspondiente al Grupo de Cotización 1 del Régimen General, establecida en 1051,50.-€.
Es decir, que en lugar de aplicarse para estos trabajadores la Base Mínima del Régimen de Autónomos al que se encuentra adscritos (establecida en 2014 en 875,70.-€), se les aplicará una Base de Cotización de mayor cuantía (1051,50.-€), en atención al número de trabajadores que hayan prestado servicios en el ejercicio precedente.
En la práctica, esta medida supone un incremento para un total de 1,30 millones de trabajadores Autónomos, según la Federación de Autónomos ATA, lo que supone un total del 43% del Colectivo de Trabajadores Autónomos, con la que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pretende recaudar un total de 100 millones de euros.
C) Reducción del Tipo de cotización por Desempleo de los contratos a Tiempo Parcial
Los contratos de duración determinada celebrados a tiempo parcial, cotizarán a partir del mes de Enero de 2014, con una rebaja del 1% en el tipo de cotización por desempleo, que, con esta medida quedará fijado en el 8,30% (6,70 a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador).
D) Obligatoriedad de comunicar la totalidad de importes y conceptos retributivos de los Trabajadores, a la Seguridad Social.
El texto de la Disposición Final Tercera, contempla también la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de los conceptos e importes percibidos por los trabajadores en su nómina mensual, con independencia de que dichos conceptos se encuentren afectos a cotización.
Esta medida, en la práctica supone un mayor elemento de control administrativo sobre las retribuciones de los trabajadores, y constituye una importante apuesta de la Administración de Seguridad Social, contra el fraude no sólo en materia de cotización, sino también en materia Tributaria.
Por tanto, y como viene siendo habitual, en una norma que, a priori únicamente tenía por objeto regular y modificar determinados aspectos de la contratación a tiempo parcial, se han introducido también diversas medidas, con importante afectación e impacto directo sobre el mercado laboral español, sujeto en las últimas fechas a numerosos cambios que dificultan la estabilidad y normalidad de un aspecto crítico de la economía del país como es el empleo.