El Tribunal Supremo amplía las facultades de la Inspección de Hacienda al respaldar en una sentencia que el periodo de comprobación se puede ampliar a 12 meses con apoyo únicamente en la cuantía de la futura liquidación; es decir, si se trata de un volumen elevado, está justificada sin más la ampliación del periodo de actuaciones inspectoras.
Esta solución concede más poderes prácticos a los funcionarios porque la Administración no tiene que argumentar la decisión de investigar a las empresas durante más tiempo. La sentencia, redactada por el magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero, utiliza un planteamiento muy sencillo. “El artículo 29 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente establece un principio general sobre la duración de las actuaciones de comprobación e inspección de 12 meses.
De este plazo general excepcional las actuaciones en las que concurra especial ‘complejidad’ y entiendo que esto sucede, entre otros casos, cuando se infiere del ‘volumen de operaciones’”, explica.
Para la sentencia -Rº3312/2008, de 4 de abril de 2012- no es relevante que la decisión de ampliar el plazo se motive ampliamente, ya que “desde el comienzo es clara la complejidad del problema a resolver y también desde el principio es patente el importe-cuantía de la eventual liquidación futura”. Por este motivo, concluye, “se da la complejidad que justifica la ampliación y no puede olvidarse, aunque no exista una relación inequívoca, la conexión entre cuantía y complejidad”.
En esta ocasión, el Supremo estudió una liquidación tributaria practicada a una sociedad en la que se aplicó una retención a los dividendos repartidos por una sociedad filial residente en España a su sociedad matriz residente en la Unión Europea pero que tenía un socio en Estados Unidos. Y la segunda cuestión que resuelve el fallo son los requisitos para poder gozar del beneficio fiscal consistente en no practicar la retención sobre los dividendos, es decir, en no practicar un gravamen.
Según explica el fallo, “en principio, la sociedad matriz destinataria de los beneficios por residir en un Estado miembro gozaría de los beneficios que la directiva consagra”. Sin embargo, “al pertenecer los derechos de la entidad destinataria de los dividendos a una entidad que no reside en un Estado miembro, sino en Estados Unidos, queda exceptuada del beneficio”.
Y el Supremo explica los motivos de esta interpretación, al analizar los requisitos que se deben cumplir para gozar del beneficio fiscal.
Principalmente, la empresa tiene que probarlos. En esta ocasión, no sucedió así.
El requisito de ‘actividad económica directamente relacionada’, precisa el fallo, “exige que los vínculos entre matriz y filial organizativos o económicos sean precisos, continuados y tangibles, y no vagos, etéreos y coyunturales”.
Otro tanto cabe decir, prosigue, del requisito ‘organizativo’, “pues salvo coincidencias organizativas coyunturales la matriz está muy lejos de dirigir y gestionar la filial, que tiene medios materiales y personales de organización y dirección propios”.
En cuanto a la creación de la matriz por motivos económicos válidos, concluye la sentencia, en este caso “no se debe a motivos económicos relacionados con la actividad de la recurrente, ni tampoco de organización y dirección, lo que exigiría acreditar que la entidad matriz ejercía una actividad económica propia, lo que no ha tenido lugar”.
Según explica Ana Ferrer-Sama, abogada del despacho Baker & McKenzie, esta sentencia “simplifica mucho los motivos que amplían las facultades y poderes de la Inspección, ya que es suficiente con el volumen –valor- del acta, el importe de la liquidación futura”.
Por otro lado, hay que apuntar que si bien anteriormente esta cuestión se encontraba regulada en el Impuesto de Sociedades, las mismas disposiciones se recogen ahora en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.