El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, por siete votos a favor y cuatro en contra, la regulación sobre las indemnizaciones por despido improcedente que se instauraron en el RDL 3/2012, y por las que se redujo el importe de las mismas, al pasar de los 45 días durante 42 mensualidades como máximo existentes antes de la citada Reforma, a los 33 días y 24 mensualidades a partir de la entrada en vigor de la misma, en Febrero de 2012, y vigentes en la actualidad.
En ese mismo Auto, el Tribunal Constitucional respalda también la limitación impuesta por la reforma, sobre el cobro de los salarios de tramitación en casos de readmisión, dado que desde la entrada en vigor de la misma, se suprimieron con carácter general el abono de dichos salarios, con la excepción de los supuestos de readmisión, es decir, cuando el Despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario, en cinco días hábiles desde la sentencia, deberá readmitir al trabajador o abonarle la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, existiendo sólo la obligación de abonar salarios de tramitación en el supuesto de readmisión, y que deberán ser equivalentes a la cuantía de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido declarado improcedente hasta la de la notificación de la Sentencia.
Igualmente, el Tribunal entiende adecuada la vía normativa por la que se aprobó la Reforma Laboral, mediante el uso de Real Decreto, dada la existencia de razones de urgencia para realizar la Reforma Laboral.
En cualquier caso, este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, es la respuesta a una Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid, y no supone la Resolución de los Recursos presentados por el PSOE a finales de 2012. No obstante, la principal novedad reside en la decisión de entrar a conocer el fondo de la cuestión planteada por el Juzgado de lo Social Nº34 de Madrid, toda vez que desde la aprobación del texto de la Reforma, el Tribunal había rechazado por defecto de forma otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la misma norma.