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El pasado 23 de Mayo, el Tribunal Constitucional hizo Pública una sentencia mediante la cual, declaraba la competencia de las Comunidades Autonómicas, en materia de Sanciones respecto a la percepción de prestaciones por desempleo.

Según la Resolución del TC, las conductas tipificadas en los Art. 24.3 y 25.4 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (entre las que se encuentran rechazar una oferta de empleo adecuada, renovar la demanda o negarse a participar en los Programas de Fomento de empleo, entre otras), y que pueden acarrear la suspensión y/o extinción de la Prestación por desempleo, son materia de competencia directa de las CC.AA, es decir, el Órgano competente para ejecutar las sanciones correspondientes en ese ámbito (y en consecuencia, la decisión de suspender o extinguir una prestación, con causa disciplinaria), corresponde al Servicio de Empleo de cada Comunidad Autónoma, y no al Servicio Público de Empleo Estatal, organismo que venía ejerciendo estas funciones de forma habitual.

En la práctica, esta decisión supone un importante cambio en la Gestión de Prestaciones, habida cuenta de que, hasta la fecha de la Sentencia, el Organismo que desarrollaba las labores Sancionadoras era el Servicio Público de Empleo Estatal, lo que está generando, desde la publicación de la Sentencia, numerosos problemas a los Servicios de Empleo Autonómicos, toda vez que los mismos, no cuentan con los mecanismos necesarios para imponer las sanciones correspondientes a los incumplimientos en los que los beneficiarios de prestaciones por desempleo, pudiesen incurrir, lo que se está traduciendo en un “vacío de control” sobre el cumplimiento de las funciones disciplinarias en materia de prestaciones por desempleo.