El Tribunal con su sentencia de 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo, cambia de criterio y fija como doctrina que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.
Al producirse esta nueva interpretación se establece un cambio de criterio con respecto al fijado en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que se entendió que los intereses de demora, que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria le devuelve ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.
Estos intereses de demora son aquellos que la Agencia Tributaria acaba pagando a un contribuyente, como indemnización, cuando, por ejemplo, le practica una liquidación tributaria excesiva que los tribunales terminan anulando a fin de compensar al afectado por el tiempo durante el que le ha privado de ese dinero. La Ley General Tributaria lo fija como el interés legal del dinero incrementado un 25% o lo que dicte el Presupuesto. Para 2023 se acaba de elevar del 3,75% al 4,0625% por cada año de retraso en devolver.
Siempre, la Administración había considerado que el contribuyente debía tributar en el IRPF por los intereses que le abonaba, integrándolos como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. Dicha práctica, sin embargo, comenzó a ser recurrida en los tribunales, en una batalla judicial que concluyó en el Supremo. En diciembre de 2020, sus magistrados dictaminaron que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF». «Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida», explicaba el fallo. No es que los intereses de demora estén exentos de IRPF, matizaba, es que directamente quedan fueran del alcance del tributo.
Ahora dicho criterio acaba de dar un vuelco. Una nueva mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, capitaneada por el único de los ocho magistrados que se opuso al fallo de 2020 acaba de fallar a favor de Hacienda exigiendo que los intereses de demora que abone sean gravados. El citado fallo de hace dos años, alega el ponente, «no se adoptó por unanimidad. Un nuevo examen de la problemática que nos viene ocupando conduce a esta sala a cambiar, expresamente, de criterio».
Sin embargo, el fallo ha contado con el voto particular en contra de dos de los cinco magistrados, quienes cargan contra el bandazo. El nuevo criterio, aducen, «puede estimular a las Administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les obliga a devolver a su legítimo propietario van a ser gravados». Paradójicamente, denuncian, la sentencia supone que «la misma Administración que cometió el ilícito se lucra luego de él».
Este cambio de criterio tan radical, va a suponer que la Agencia Tributaria pueda acabar reingresando hasta el 54% de las compensaciones abonadas.
No olvidemos que la Dirección General de Tributos, en consulta V1195-2022, acogió el criterio del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020, estableciendo como doctrina que dichos intereses de demora no tienen que incluirse en la declaración del IRPF.