Con el objetivo de facilitar la actividad del comercio minorista eliminando obstáculos que impidan el desarrollo de la actividad empresarial en este ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo), avanza un paso más en la línea iniciada por la Ley ómnibus y continuada por la Ley de Economía Sostenible, sustituyendo para las actividades listadas en el Anexo de la norma realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados las licencias previas que a continuación se relacionan por declaraciones responsables o comunicaciones previas.
De este modo, con efectos de 27 de mayo de 2012 dejan de ser exigibles para las actividades y prestación de servicios mencionados:
– La licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad u otras similares: para el inicio y desarrollo de las actividades.
– La licencia por cambio de titularidad: siendo exigible en estos casos, solo a efectos informativos, la comunicación previa a la administración competente.
– La licencia o autorización previa para la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad siempre que no requieran de la redacción de un proyecto de obra conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.4
– Debiendo presentarse, en su lugar, declaraciones responsables o comunicaciones previas5 que contendrán una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente (incluido estar en posesión del proyecto firmado por los técnicos competentes si así se requiere, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, para la realización de las obras). Asimismo, se deberá estar en posesión del justificante del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
La presentación de la declaración responsable o comunicación previa habilitará desde ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, sin perjuicio del sometimiento al régimen general de control (comprobación, inspección, sanción…) que respecto a la adecuación a la normativa aplicable lleve a cabo la administración estatal, autonómica o local.
A este respecto, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de esa declaración responsable o de la comunicación previa, para lo cual – podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, a través de las que podrá gestionarse la totalidad o una parte de esa actividad de comprobación, pudiendo los interesados, a efectos de la valoración de los requisitos manifestados, hacer uso o no de estos servicios.