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La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social y prevé que los apoderamientos inscritos actualmente en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social,  otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, han perdido su validez.

Además esta Orden ha ampliado el ámbito de actuación de los apoderamientos ante la Seguridad Social, por tanto, una vez inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, se pueden utilizar para acceder a los servicios electrónicos de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS).

En el caso de ya tener inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, no va a ser necesario otorgar un poder específico para actuar ante la Seguridad Social, ya que el nuevo Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social estar interconectado con el de la Administración General del Estado, de forma que la Seguridad Social lo consulta online.

Los ciudadanos y empresas podrán otorgar poderes para actuar ante la Administración de la Seguridad Social a través de un tercero (apoderado). El otorgamiento e inscripción en el Registro de Apoderamientos puede hacerse de forma telemática  a través de la Sede Eletraonica de la Seguridad social, si se dispone de una identificación electrónica (Certificado o Sistema cl@ve). Si no se dispone de identificación electrónica, podrá realizarse «apud acta» en  las oficinas de asistencia en materia de registro de la Seguridad Social situadas en la sede de sus Direcciones Provinciales. Tenemos que tener en cuenta que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social, sólo podrán hacerlo de forma electrónica.

El enlace del Registro electrónico de apoderamienteos, en el que poder consultar y realizar todas las gestiones es:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/RegistroElectronicoApod/registro%20electronico%20de%20apoderamiento/!ut/p/z1/jY9BC4JAEIX_iv0AmdkMY48SIZYSIZLtJRYdbUF3ZV069OvbQ9e0uTwGvvd4DwTUILR8qV46ZbQc_H8X8SNi8Y5xZHmK2RGTqjhXPLpG6WUPtyUAOYL4x48_Lln1n9YAv2Bri0PRg5ike4ZKdwZqS72anTUBDdR41aoxQUuBnExLVo6KtDO-nFiKR87WAPwCCwNLmmEaq_qdd2UWJpsP8qQBew!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Le recordamos que, en caso de que no disponga de Certificado Digital y de que desee disponer del mismo, desde Asesoría Asetra le podemos ayudar a obtenerlo en un breve espacio de tiempo.

La variedad de materias y trámites en las que un apoderado puede actuar en nombre del poderdante son numerosísimas, puede consultarlas en el catálogo de materias que aparecen en el enlace que le hemos facilitado. Así, podrán otorgarse poderes  generales referidos a todas las materias y trámites de la Seguridad Social o sólo a determinadas materias y/o trámites.

El apoderado debe aceptar de forma expresa el apoderamiento que se le haya otorgado para recibir notificaciones electrónicas.