Uno de los temas que ha causado debate, ha sido la obligación de regularizar el IVA que deducimos en el periodo de adquisición durante los cuatro o nueve (si se trata de terrenos o construcciones) años naturales siguientes a aquel en los que el sujeto pasivo haya adquirido los bienes de inversión.
Como asesoría en Madrid, vamos a ver requisitos y condiciones.
Concepto de bienes de inversión.
Consideramos como bien de inversión, a efectos de IVA, los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
No tendrán la consideración de bienes de inversión:
1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
Trasmisión de bienes de inversión
Cuando algún bien de inversión se transmita durante el período de regularización, se practicará una regularización única por los años del período de regularización que queden por transcurrir, aplicando las siguientes reglas:
- Entrega sujeta y no exenta: se considera que el bien se empleó sólo en operaciones con derecho a deducir durante el año de venta y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 100 por cien). La cuota devengada por la entrega del bien, será el límite de la deducción.
- Entrega exenta o no sujeta: se considera que el bien se empleó sólo en operaciones sin derecho a deducir durante todo el año de venta y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 0 por cien).
Sin embargo, en el caso de exenciones plenas, aquellas entregas exentas que originan el derecho a la deducción (exportaciones, entregas intracomunitarias, etc.) les será aplicable el porcentaje del 100%. El límite de las deducciones será la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente aplicable a bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro.
De todas formas, esta regularización única se practicará aunque en los años anteriores no se haya aplicado la regla de la prorrata o incluso si el bien de inversión se transmite con anterioridad a su puesta en funcionamiento o utilización dentro de la empresa.