Reformular cuentas anuales: cómo corregir un error contable detectado después del cierre
La respuesta no es la misma en todos los casos, y confundirla puede llevar a un trámite innecesario o, peor, a dejar sin corregir algo que sí tenía efectos fiscales.
En Asetra te explicamos qué dice la normativa mercantil sobre la reformulación de cuentas, cómo se subsana un error contable de ejercicios anteriores, y qué ha resuelto el Tribunal Supremo sobre sus efectos en el Impuesto sobre Sociedades, una cuestión que durante años estuvo en el aire y que ya tiene respuesta firme.
Qué es reformular cuentas anuales (y cuándo procede de verdad)
Reformular cuentas anuales significa volver a formular unas cuentas que los administradores ya habían elaborado, para corregir un error o reflejar un hecho relevante antes de que la junta las apruebe.
El artículo 38.c) del Código de Comercio regula esta figura como un remedio excepcional: solo procede cuando, entre la fecha de formulación y la fecha de aprobación por la junta, aparecen riesgos que afectan de forma muy significativa a la imagen fiel de la empresa.
Esto tiene una consecuencia importante que muchas empresas pasan por alto: la posibilidad de reformular termina en el momento en que la junta aprueba las cuentas. Una vez aprobadas, y con más razón si ya están depositadas en el Registro Mercantil, técnicamente ya no cabe reformularlas.
Qué pasa si el error se detecta después de la aprobación
Aquí es donde surge la confusión práctica. Algunas empresas, al detectar un error contable en cuentas ya aprobadas, optan por “rectificarlas”: dejan sin efecto el acuerdo de aprobación, las administradores las formulan de nuevo y la junta vuelve a aprobarlas.
Esta práctica no está regulada expresamente, aunque los Registros Mercantiles la han venido admitiendo en algunos casos. Sin embargo, la jurisprudencia mercantil más reciente ha cerrado esta puerta con bastante claridad.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de julio de 2024 (núm. 845/2024) concluye que no es posible reformular las cuentas anuales de ejercicios anteriores ya aprobadas: lo que corresponde es reflejar la corrección del error contable en las cuentas del ejercicio en que se detecta, no reabrir el ejercicio anterior.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 25 de marzo de 2024 (núm. 117/2024) llega a la misma conclusión.
Esto conecta directamente con la norma técnica que regula la corrección: la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad (“Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”).
Según esta norma (y según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 (arts. 26 y 36), la subsanación de un error de un ejercicio anterior se contabiliza siempre en las cuentas del ejercicio en que se detecta, llevando el efecto acumulado a reservas (habitualmente la cuenta 113, de reservas voluntarias). La corrección debe quedar explicada en la memoria.
Cómo se corrige el error contable, paso a paso
En la práctica, el error no suele saltar a la vista de inmediato: aparece al revisar un saldo que no cuadra, al preparar la memoria del ejercicio o al conciliar una cuenta que llevaba meses “descansando” sin que nadie la mirara de cerca.
Lo importante, llegado ese momento, es no improvisar: el orden en que se corrige el error determina si el ajuste queda bien reflejado o si arrastras el problema a los siguientes ejercicios.
- Identifica el ejercicio de origen del error y el ejercicio en que lo detectas: son dos momentos distintos y no se mezclan.
- Registra el ajuste en el ejercicio de detección, con cargo o abono a reservas voluntarias, según corresponda.
- Informa el ajuste en la memoria de las cuentas del ejercicio en que se corrige, explicando el error y su efecto.
- Revisa si el error afecta al Impuesto sobre Sociedades ya presentado (ver el siguiente apartado: aquí es donde más se falla).
- Valora si hace falta reformular (solo si las cuentas del ejercicio en curso aún no han sido aprobadas por la junta y el error es tan grave que afecta a la imagen fiel).
Este tipo de ajustes suele salir a la luz precisamente durante el cierre del ejercicio, cuando se revisan saldos y se detectan partidas que no cuadran del año anterior.
Si quieres asegurarte de que tu próximo cierre no arrastra este tipo de sorpresas, en nuestra Checklist cierre contable anual: ¡No te olvides de esto! repasamos paso a paso todo lo que hay que revisar antes de formular las cuentas.
El efecto en el Impuesto sobre Sociedades: lo que aclara el Tribunal Supremo
Este es el punto que el artículo original dejaba sin resolver, porque en su momento había un recurso de casación pendiente. Ya no lo está.
El Tribunal Supremo, en dos sentencias de su Sala 3ª (25 de octubre de 2021 (STS 1258/2021, Rec. 6820/2019) y 26 de julio de 2022 (STS 109/2022, Rec. 4797/2020)) ha fijado un criterio claro y en la misma línea en ambos casos: la reformulación de cuentas no tiene efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
Es decir, el efecto fiscal del ajuste se produce en el periodo en que se corrige el error según el criterio contable del PGC, no en el periodo original en que se cometió.
Esto significa que, si detectas un error contable en cuentas ya aprobadas, no puedes usar la reformulación como vía para recalcular la base imponible de un ejercicio ya cerrado y pedir la devolución de ingresos indebidos.
El artículo 11.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) regula precisamente esta imputación temporal: los ingresos y gastos que se contabilizan en un periodo distinto al que les corresponde se imputan, con carácter general, en el periodo en que efectivamente se detectan y registran, salvo que de ello resulte una tributación inferior a la que habría correspondido con la imputación original, en cuyo caso hay que corregir el ejercicio de origen mediante una declaración complementaria.
En la práctica esto se traduce en dos escenarios:
- Si el ajuste no reduce la tributación, se deduce en el ejercicio de detección, sin necesidad de tocar el Impuesto sobre Sociedades ya presentado.
- Si el ajuste sí reduce la tributación que habría correspondido, hay que presentar una complementaria del ejercicio original — siempre que no haya prescrito (el plazo general es de 4 años).
Qué dice cada resolución
| Resolución | Fecha | Qué resuelve |
| Resolución TEAC | 26 de enero de 2021 | El error contable se corrige en el ejercicio en que se detecta, afectando al IS de ese ejercicio |
| STS Sala 3ª (Rec. 6820/2019) | 25 de octubre de 2021 | La reformulación de cuentas no tiene efectos fiscales retroactivos en el IS |
| STS Sala 3ª (Rec. 4797/2020) | 26 de julio de 2022 | Confirma el criterio anterior, ahora para exclusión de ingresos indebidamente reconocidos |
| SAP Barcelona (núm. 845/2024) | 26 de julio de 2024 | No cabe reformular cuentas anuales ya aprobadas y depositadas |
| SAP Cáceres (núm. 117/2024) | 25 de marzo de 2024 | Misma conclusión: la corrección va en el ejercicio de detección, no reformulando el anterior |
Revisa tu situación contable y fiscal con Asetra
Determinar si un error contable exige solo un ajuste en el ejercicio de detección, una declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades, o ambas cosas, depende de los importes concretos y del efecto real sobre la tributación de cada ejercicio. Un ajuste mal planteado puede generar recargos si Hacienda lo detecta antes que tú.
En Asetra, a través de nuestro servicio de asesoría contable, revisamos tu cierre anual, identificamos si un error requiere ajuste, reformulación o complementaria, y nos encargamos de reflejarlo correctamente en tus cuentas y en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Si has detectado un error en tus cuentas ya cerradas, contacta con nuestro equipo antes de tu próxima presentación.
Contacta con nosotros. Asetra: evolucionando contigo.
Preguntas frecuentes sobre la devolución del IVA
¿Puedo reformular unas cuentas anuales ya aprobadas por la junta?
No. La reformulación, según el Código de Comercio, solo cabe entre la formulación y la aprobación por la junta. Una vez aprobadas y depositadas, la jurisprudencia reciente (SAP Barcelona 2024, SAP Cáceres 2024) confirma que no procede reformularlas.
Si no puedo reformular, ¿cómo corrijo el error?
Registrando el ajuste en las cuentas del ejercicio en que detectas el error, con cargo o abono a reservas, según la Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC, e informándolo en la memoria.
¿El error contable afecta siempre al Impuesto sobre Sociedades ya presentado?
No siempre. Si el ajuste no reduce la tributación que hubiera correspondido, se imputa en el ejercicio de detección. Si sí la reduce, hace falta una declaración complementaria del ejercicio original, dentro del plazo de prescripción.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre esto?
Que la reformulación de cuentas no tiene efectos fiscales retroactivos en el Impuesto sobre Sociedades (SSTS de 25 de octubre de 2021 y 26 de julio de 2022). El efecto fiscal se aplica en el ejercicio en que se corrige el error, no en el ejercicio original.
¿Hasta cuándo puedo corregir un Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio anterior?
Mientras no haya prescrito, generalmente 4 años desde el fin del plazo voluntario de presentación de ese ejercicio.
¿Necesito ayuda profesional para esto?
Sí, es recomendable. Determinar si el error exige ajuste, complementaria o ambas cosas requiere revisar los importes concretos y su efecto fiscal real, y un planteamiento incorrecto puede generar recargos.
¿Qué ocurre si olvido solicitar la devolución?
Dependiendo de las circunstancias, la normativa tributaria contempla mecanismos para recuperar este derecho dentro de los plazos de prescripción legalmente establecidos.

