Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades 2026: guía completa para pymes y autónomos
Cuando llega el momento de presentar el Impuesto sobre Sociedades, uno de los errores más frecuentes —y más caros— es contabilizar gastos que Hacienda no va a aceptar como deducibles.
El resultado: ajustes positivos, mayor base imponible y, en el peor caso, una regularización con intereses.
Esta guía de Asetra recoge todos los gastos no deducibles que recoge el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), actualizados a 2026, para que los tengas controlados antes de cerrar el ejercicio.
¿Qué hace que un gasto sea deducible fiscalmente?
Antes de entrar en los gastos que no se pueden deducir, conviene tener claro el punto de partida: todo gasto contable es gasto fiscal, salvo que la LIS lo excluya expresamente.
Para que un gasto sea deducible, debe cumplir cuatro requisitos:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
| Correcta inscripción contable | Debe estar registrado en la contabilidad del ejercicio |
| Correcta imputación temporal | Se imputa en el ejercicio en que se devenga |
| Justificación suficiente | Preferentemente mediante factura |
| Correlación con ingresos | Debe estar vinculado directamente a la actividad |
Si falla alguno de estos cuatro, el gasto es cuestionable. Si además está en la lista del art. 15 LIS, es directamente no deducible.
Los 11 gastos no deducibles del artículo 15 LIS en 2026
1. Retribución de fondos propios
Los gastos que retribuyen al socio como tal —no como trabajador— no son deducibles. Esto incluye dividendos en especie (por ejemplo, regalos entregados a socios el día de la Junta), el pago del alquiler de un vehículo o vivienda al socio, y los gastos financieros de acciones sin voto o rescatables.
También entran aquí los intereses de préstamos participativos entre empresas del mismo grupo (art. 42 Código de Comercio): se tratan como dividendos, no como gastos.
2. Contabilización del propio Impuesto sobre Sociedades
El gasto que aparece en contabilidad por el IS español —o por un IS extranjero equivalente— no es deducible.
Hay una excepción: si pagas impuesto en el extranjero por rentas allí obtenidas y ese impuesto supera lo que habrías pagado en España, la diferencia sí puede deducirse en cuota. Consulta la DGT V3960-16 si tu empresa opera fuera de España.
3. Multas, sanciones y recargos
No son deducibles:
- Multas y sanciones penales o administrativas.
- Recargos del período ejecutivo.
- Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Los intereses de demora sí son deducibles. El Tribunal Supremo lo fijó como criterio el 8 de febrero de 2021, tanto si se exigen en una liquidación de comprobación como si derivan de la suspensión de un acto impugnado.
Si la sanción se recurre y finalmente se estima el recurso, el ingreso contabilizado por la devolución permite hacer un ajuste negativo, dejando a la empresa en la misma posición que si no hubiera habido sanción. Si en cambio la aseguradora indemniza una sanción ya ajustada, ese ingreso no permite ajuste negativo (DGT V0501-20).
¿Tu empresa tiene sanciones o recargos pendientes y no sabes cómo tratarlos en la liquidación? Elige la asesoría fiscal de Asetra y lo revisamos contigo.
4. Pérdidas del juego
Sin excepciones: las pérdidas derivadas de actividades de juego no son deducibles. Se hace un ajuste positivo en el ejercicio en que se contabilizan.
5. Donativos y liberalidades
La regla general es que no son deducibles. Pero hay excepciones relevantes que conviene conocer:
Gastos de atenciones a clientes y proveedores
Sí son deducibles, pero con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Para grupos fiscales, el límite se aplica sobre la cifra consolidada.
Atención porque para aplicar ese 1%, primero hay que acreditar que los gastos corresponden realmente a atenciones a clientes.
La Audiencia Nacional (sentencia de 21/11/2019) anuló deducciones de facturas de restaurante porque la empresa no identificó a los clientes con quienes se realizaron las comidas. Tener el ticket no es suficiente.
Retribución de administradores
Es deducible siempre que los estatutos recojan expresamente que el cargo es remunerado y que la retribución esté determinada con suficiente certeza.
Si el sistema es variable, no basta con fijar un máximo: el porcentaje debe estar concretado en estatutos (TEAC, resolución 3295/2016).
La retribución del administrador por funciones de alta dirección (como Consejero Delegado) también es deducible, pero al ser operación vinculada debe valorarse a precio de mercado.
6. Actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
Si el gasto deriva de una actuación ilegal —sobornos, pagos irregulares— no es deducible. Ajuste positivo en el ejercicio de contabilización.
7. Operaciones con paraísos fiscales
Los gastos de servicios prestados por entidades residentes en paraísos fiscales, o pagados a través de ellos, no son deducibles salvo que puedas probar que la operación es real y responde a una transacción efectivamente realizada.
8. Gastos financieros por deudas con empresas del grupo para adquisición de participaciones
Si tu empresa se endeuda con otra del grupo para comprar participaciones en el capital de una tercera entidad del grupo, esos gastos financieros no son deducibles, salvo que acredites motivos económicos válidos: reestructuraciones, adquisición a terceros, gestión real de las participadas desde España.
Si tu empresa forma parte de un grupo o estás planificando una reestructuración, este punto merece revisión específica de asesoramiento especializado.
9. Indemnizaciones por extinción de relación laboral o mercantil que superan el millón de euros
Las indemnizaciones por despido o extinción de relación mercantil (administradores, miembros del Consejo) son deducibles hasta 1.000.000 € o hasta el importe que establece el Estatuto de los Trabajadores, si es mayor. El exceso no se puede deducir.
La regla se aplica aunque el pago se fraccione en varios ejercicios, y acumulando lo que pague cualquier entidad del grupo.
10. Operaciones con vinculadas que generan asimetría fiscal
No son deducibles los gastos de operaciones con partes vinculadas cuando, por la diferente calificación fiscal en la entidad receptora, esas cantidades no tributan o lo hacen a un tipo nominal inferior al 10%. Es una norma antielusión dirigida a estructuras híbridas.
11. Limitación de gastos financieros netos
Este punto merece atención especial porque afecta a muchas pymes que se financian con deuda.
Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Pero en todo caso, son siempre deducibles hasta 1.000.000 € aunque superen ese 30%.
- El beneficio operativo se calcula así: resultado de explotación (cuenta de PyG) − Amortizaciones del inmovilizado − Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero − Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado + Ingresos financieros de participaciones (si la participación es ≥5% o el valor de adquisición supera 20.000.000 €)
- Las cuentas a revisar: (661), (662), (664) y (665).
No computan para este límite los gastos financieros por deterioro de créditos, diferencias de cambio, ni coberturas no vinculadas directamente al endeudamiento. En entidades holding, los intereses cobrados de filiales minoran los gastos financieros netos en lugar de sumarse al beneficio operativo.
Si tu empresa tiene una deuda significativa y no sabes si estás dentro del límite, es el momento de revisarlo. Confía en la especialización y el conocimiento de nuestra asesoría fiscal en Madrid antes de presentar la liquidación.
Tabla de gastos no deducibles en el IS 2026
| Tipo de gasto | Deducible | Condición o límite |
| Retribución de fondos propios | ✗ No | — |
| Contabilización del IS | ✗ No | Excepción parcial para IS extranjero |
| Multas y sanciones | ✗ No | Los intereses de demora sí son deducibles (TS 2021) |
| Pérdidas del juego | ✗ No | — |
| Donativos y liberalidades | ✗ No | Atenciones a clientes: sí, hasta el 1% cifra de negocios |
| Actuaciones ilegales | ✗ No | — |
| Operaciones con paraísos fiscales | ✗ No | Excepción si se prueba operación real |
| Gastos financieros intragrupo para compra de participaciones | ✗ No | Excepción con motivo económico válido |
| Indemnizaciones > 1.000.000 € | Parcial | Deducible hasta ese umbral o el límite del ET |
| Operaciones vinculadas con asimetría fiscal | ✗ No | Tipo nominal receptor < 10% |
| Gastos financieros netos exceso | Parcial | Límite: 30% beneficio operativo o 1.000.000 € |
¿Acabas de constituir una sociedad? Si tu empresa tiene menos de dos años, es posible que puedas tributar al 15% en el Impuesto sobre Sociedades en lugar del tipo general. Te lo explicamos en Tipo reducido del 15% en el IS: requisitos para nuevas empresas.
Cómo gestionamos esto en Asetra, asesoría integral en Villaverde
Llevamos más de 40 años presentando el Impuesto sobre Sociedades para empresas, pymes y autónomos en Villaverde y Madrid. Revisamos todos los ajustes extracontables antes del cierre del ejercicio para que no haya sorpresas en la liquidación.
Si tienes dudas sobre si algún gasto de tu empresa entra en esta lista, podemos revisarlo contigo antes de que sea un problema. Contáctanos.
Preguntas frecuentes sobre los gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
¿Todos los gastos contables son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
No. El punto de partida es que sí lo son, pero el artículo 15 de la LIS recoge una lista de gastos expresamente excluidos o limitados. Si tu gasto está en esa lista, debes hacer un ajuste positivo al resultado contable.
¿Los intereses de demora de Hacienda son deducibles?
Sí. El Tribunal Supremo lo estableció como criterio firme en febrero de 2021. Son deducibles tanto los exigidos en una liquidación de comprobación como los devengados por la suspensión de un acto impugnado.
¿Qué pasa si pago una comida de negocios y no tengo justificación de quiénes asistieron?
El gasto puede no ser deducible. La Audiencia Nacional ha confirmado que no basta con tener el ticket o la factura: hay que poder acreditar que se trata de una atención a clientes o proveedores concretos. Guarda siempre un registro de asistentes.
¿El sueldo de un administrador es deducible?
Depende. Si los estatutos recogen que el cargo es remunerado y la retribución está suficientemente determinada, sí. Si los estatutos dicen que el cargo es gratuito, no. Y si el administrador ejerce funciones de alta dirección (Consejero Delegado, Director General), la retribución por esas funciones es deducible pero debe valorarse a precio de mercado por ser operación vinculada.
¿Cuándo se aplica el límite del 30% a los gastos financieros?
Cuando los gastos financieros netos superan 1.000.000 € en el ejercicio. Por debajo de ese umbral, son deducibles en su totalidad sin aplicar el porcentaje. Si tu empresa tiene deuda significativa, conviene calcular este límite antes de cerrar el ejercicio.
¿Puede una asesoría en Madrid ayudarme a revisar los ajustes extracontables del IS?
Sí. En Asetra revisamos la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de pymes y autónomos en Madrid antes de la presentación. Llámanos al 91 798 45 55.

