Próximamente Hacienda va a aprobar una orden por la que se permitirá a los contribuyentes, particulares o empresas, aplazar o fraccionar las deudas hasta los 30.000€ sin aval o garantía. Hasta ahora ese límite se situaba en los 18.000€.
La orden va a permitir que todas las solicitudes de este tipo se vean beneficiadas por el cambio, con la excepción de las deudas generadas por falta de ingreso de las retenciones del IRPF que seguirán siendo inaplazables. Obviamente Hacienda seguirá aplicando los mismos filtros que hasta ahora a la hora de aprobar una solicitud o, por el contrario, denegarla.
Para el año 2016 el tipo de interés aplicable a estos aplazamientos bajará del 4,37% al 3,75%.