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La Juez del juzgado de lo social número 2 de Barcelona,  ha declarado improcedente el despido de un trabajador, que fue contratado por una empresa de recuperación de neumáticos, bajo la modalidad de “Contrato de Emprendedores”, con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, con los términos de período de prueba de un año, característicos introducidos en esta modalidad de contratación por la Ley 3/2012.

Pues bien, la empresa, decidió extinguir el contrato de trabajo por no superación del período de prueba de un año, ocho días antes de acabar dicho periodo.

Pues bien, las consideraciones de la Juez en la Sentencia, se fundamentan en que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (El período de prueba de un año, relativo al “contrato de Emprendedores”) infringe el contenido de la Carta Social Europa, que, en virtud del principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional.

En concreto, la juez sostiene que este artículo 4.3 de la Reforma Laboral “vulnera” el artículo 4.4 de la Carta Social Europa,  pues no fija ningún plazo de preaviso ni cualquier tipo de indemnización por la finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año, por lo que no se puede entender como razonable dicho periodo. También entiende la Magistrada, que el contenido de la Reforma Laboral infringe la legislación española, y en concreto el Estatuto de los Trabajadores, dado que en el articulado del mismo, siempre se exige una causa que justifique la contratación temporal.

Por tanto, y en consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia puesto que según el artículo 10 del convenio colectivo aplicable, el periodo de prueba es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses.

A estos efectos, la Juez recoge en su Sentencia que, si bien es cierto que la Reforma Laboral se ha realizado en un contexto de crisis económica, ello no debe ser camino para desproteger los Derechos de los Trabajadores.

Esta Sentencia, aún no es firme ni constituye Jurisprudencia, si bien es un reflejo de la situación de inestabilidad jurídica en el ámbito Laboral, derivada de la Reforma de la Ley 3/2012, por lo que habrá que estar atentos a más Resoluciones Judiciales que analicen los extremos y el contenido de la Reforma Laboral.