Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión en el IS

Las empresas de reducida dimensión cuentan con una serie de incentivos fiscales especialmente ventajosos en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Estos beneficios permiten mejorar la liquidez, reducir la carga tributaria y fomentar la inversión y el empleo.

En este artículo de Asetra te explicamos qué requisitos debe cumplir una entidad para aplicar este régimen y cuáles son los principales incentivos disponibles.

¿Qué se considera una empresa de reducida dimensión?

Límite de cifra de negocios

Para que una empresa pueda acogerse a los incentivos fiscales de las entidades de reducida dimensión, su cifra de negocios del ejercicio anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.

Si la entidad pertenece a un grupo, el cálculo debe realizarse sobre la cifra de negocios consolidada, excluyendo operaciones internas.

Supuesto de mantenimiento del régimen durante tres ejercicios

Aunque en un ejercicio se supere el umbral de los 10 millones, la empresa podrá seguir aplicando los incentivos fiscales durante los tres ejercicios siguientes, siempre que en los dos ejercicios previos haya cumplido los requisitos para ser considerada pyme.

Operaciones de reestructuración empresarial

Cuando la superación del límite se deba a una operación acogida al régimen de reestructuración, podrá mantenerse la aplicación del régimen de pyme si las entidades participantes cumplían los requisitos en el período de la operación y en los dos anteriores.

Exclusión para entidades patrimoniales

Las entidades patrimoniales no pueden aplicar los incentivos, aunque su cifra de negocios sea inferior a 10 millones.

No obstante, si la entidad deja de ser patrimonial en un ejercicio, podrá aplicar el régimen especial aun habiéndolo sido el año anterior.

Inicio de actividad

En entidades de nueva creación, la cifra de negocios se calcula proporcionalmente al periodo de actividad, elevándose al año completo.

Principales incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

A continuación, detallamos los incentivos fiscales más relevantes para las empresas de reducida dimensión.

1. Libertad de amortización vinculada a la creación de empleo

Este incentivo permite amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica.

Requisitos clave

    • Debe producirse un incremento de plantilla en los 24 meses siguientes a la entrada en funcionamiento del bien.
    • El incremento debe mantenerse durante otros 24 meses.
    • La inversión bonificada se calcula multiplicando 120.000 € por el incremento medio de plantilla (con dos decimales).

La libertad de amortización puede aplicarse también a:

    • Bienes realizados mediante contrato de ejecución de obra.
    • Elementos construidos por la propia empresa.
    • Bienes adquiridos vía arrendamiento financiero, siempre que se ejerza la opción de compra.

Incumplimiento: si no se cumple el incremento o el mantenimiento de empleo, la entidad deberá ingresar la cuota íntegra correspondiente a la amortización indebidamente aplicada, más intereses de demora.

2. Amortización acelerada sin requisitos de empleo

Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar sus activos a un ritmo mayor del habitual.

¿En qué consiste?

    • Se aplica un coeficiente máximo de amortización multiplicado por 2 sobre elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.
    • Para activos intangibles con vida útil indefinida y fondo de comercio, se permite deducir el 150% del 5% anual (amortización fiscal máxima).

Limitaciones

No es aplicable a activos sin coeficiente en las tablas oficiales, como obras de acondicionamiento en locales arrendados.

3. Deducibilidad del deterioro global de créditos por insolvencias

Los contribuyentes que aplican el régimen de reducida dimensión pueden dotar una pérdida por deterioro de créditos siguiendo un criterio global, más flexible que el individualizado.

Condiciones principales

    • La dotación no puede superar el 1% del saldo de deudores a final de ejercicio.

    • Quedan excluidos:

      • Créditos con deterioro ya reconocido por el artículo 13.1 de la LIS.

      • Créditos no deducibles por naturaleza.

Si la empresa deja de ser de reducida dimensión, el saldo acumulado de deterioro global se revierte de forma gradual a medida que se registran nuevos deterioros por el sistema individualizado.

4. Reserva de nivelación: reducción de hasta un 10% de la base imponible

Este incentivo permite a las empresas de reducida dimensión reducir su base imponible hasta en un 10%, con un límite máximo de 1.000.000 €.

Aspectos clave

    • Solo pueden aplicarlo las entidades que tributan al tipo general.
    • Las empresas de nueva creación no pueden aplicarlo durante los dos ejercicios en los que tributan al tipo reducido del 15%.

Funcionamiento

    • Si en los cinco ejercicios siguientes se generan bases imponibles negativas, deben compensarse automáticamente con el importe dotado en la reserva.
    • Si transcurridos los cinco años no se han generado bases negativas suficientes, el importe pendiente debe añadirse a la base imponible del último ejercicio.

Además, la empresa debe disponer de una reserva indisponible en el patrimonio neto por el importe reducido.

Conclusión: los incentivos fiscales pueden mejorar significativamente la carga tributaria de las pymes

El régimen para empresas de reducida dimensión ofrece una batería de incentivos fiscales diseñados para impulsar la inversión, la solvencia y el empleo.

Aprovechar correctamente estos beneficios requiere un análisis detallado de cada caso, especialmente en situaciones de reestructuración, cambios de cifra de negocios o crecimiento de plantilla.

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Preguntas frecuentes sobre incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

¿Qué ocurre si mi empresa supera los 10 millones de euros de cifra de negocios?

Si superas este límite en un ejercicio, puedes seguir aplicando los incentivos durante los tres ejercicios siguientes, siempre que en los dos previos hubieras cumplido los requisitos para ser empresa de reducida dimensión.

¿Puede una entidad patrimonial aplicar los incentivos fiscales del régimen de pymes?

No. Las entidades patrimoniales están excluidas de este régimen, incluso si su cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros. Solo pueden aplicarse los incentivos si la entidad deja de ser patrimonial en el ejercicio correspondiente.

¿Cómo afecta la pertenencia a un grupo empresarial?

Si la empresa forma parte de un grupo, la cifra de negocios se calcula de forma conjunta, excluyendo operaciones internas. Solo si el grupo completo no supera los 10 millones se podrá aplicar el régimen especial.

¿Qué pasa si no se cumple el requisito de incremento o mantenimiento de empleo en la libertad de amortización?

En caso de incumplimiento, la empresa deberá ingresar la cuota íntegra que habría correspondido por la amortización realizada en exceso, además de los intereses de demora.

¿Puedo aplicar la reserva de nivelación si soy empresa de nueva creación?

No. Las entidades de nueva creación que tributan al tipo reducido del 15% no pueden aplicar la reserva de nivelación hasta que pasen los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.