Ley 7/2012 de 29 de octubre para la intensificación en las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

Con fecha 30 de octubre ha entrado en vigor la Ley 7/2012 con el objetivo de intensificar la lucha contra el fraude fiscal aplicando una batería de medidas que afectan a los impuestos más importantes y modifica aspectos como la tributación por módulos ,el pago en efectivo o la inversión del sujeto pasivo.

MEDIOS DE PAGO EN EFECTIVO

No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe superior a 2.500€, 15.000€ cuando sean personas físicas no domiciliadas en España.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de los bienes o la prestación de servicios. Los intervinientes deberán conservar los justificantes del pago durante un plazo de 5 años.

Se establece un régimen sancionador en la que la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo y la multa consistirá en el 25% de la base. Serán sujetos infractores tanto las personas que paguen o reciban el dinero, aunque no dará lugar a responsabilidad respecto de la parte que denuncie ante la Agencia Tributaria la infracción cometida.

Todos los pagos realizados desde la entrada en vigor de esta obligación ( 20 días después de su publicación en el BOE) se verán afectados por la norma, aunque correspondan a operaciones concertadas con anterioridad.

MODIFICACION EN  LA TRIBUTACION POR MODULOS

Se reforma el sistema de módulos, excluyendo del método a los contribuyentes que sometidos a retención del 1%, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas obligadas a retener supere:

  • 50.000€ anuales, siempre que además representen más del 50% del volumen total de los rendimientos íntegros de las citadas actividades.
  • 225.000€

Lo anteriormente comentado no se aplicará a las actividades de transporte.

INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN IVA

Se establecen dos nuevos supuestos de Inversión del sujeto pasivo en los casos de entregas de inmuebles. Por una parte, cuando se renuncie a la exención de la 2ª entrega de inmuebles, el sujeto pasivo responsable del ingreso pasará a ser el adquirente del inmueble. También se produce la inversión en las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre inmuebles (ej dación en pago) cuando se transmita el inmueble a cambio de la extinción parcial o total de la deuda.

MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

Se amplía el alcance de límite de responsabilidad de los socios, participes o cotitulares en la deuda tributaria de las personas jurídicas disueltas o liquidadas, transmitiéndose a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de su cuota de liquidación.

Se establece la responsabilidad subsidiaria de los Administradores de sociedades, derivadas de cantidades que debieran retenerse a trabajadores y profesionales, en las autoliquidaciones sin ingreso  o con ingresos reducidos de forma reiterativa y  pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir con la obligación tributaria.

Interrumpe el plazo de prescripción cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del obligado tributario, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario. También, interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todas los demás obligados, incluidos los responsables.

Se sancionará con 1.500€ a los contribuyentes que obligados a presentar declaraciones telemáticas las presenten en impreso.

Se sancionará con multa  de 1.000€ para particulares y 3.000€ para empresarios por no atender a requerimientos o por el incumplimiento en la obligación de suministrar información con transcendencia tributaria.

BIENES EN EL EXTRANJERO

Los contribuyentes estarán obligados a declarar todos los bienes que tengan en el extranjero    (se establece un nuevo modelo) aplicando sanciones del 150% de la cuota a pagar y estableciendo en la práctica la imprescripción de la infracción.