¿Está sujeta al IVA la cesión gratuita de vehículos a empleados?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante (V1374/2024) en la que analiza si la cesión gratuita de vehículos a empleados implica un autoconsumo de servicios sujeto al IVA.

En este artículo de Asetra, queremos aclarar una duda frecuente entre las empresas: cómo afecta al IVA la cesión de vehículos a los trabajadores, especialmente cuando la compañía ya se ha deducido parte del impuesto al adquirir los vehículos mediante renting.

¿Cuándo se considera que hay autoconsumo de servicios?

Para que una operación se considere autoconsumo de servicios y esté sujeta al IVA, deben cumplirse dos condiciones básicas:

1. Deducción del IVA soportado

La empresa debe haberse deducido el IVA soportado al adquirir el bien o servicio en cuestión. Es decir, debe haberse beneficiado fiscalmente del impuesto en el momento de la compra o contratación.

2. Uso para fines ajenos a la actividad empresarial

El bien o servicio debe utilizarse para fines particulares o ajenos a la actividad de la empresa. Si el uso del vehículo se desvía de su finalidad profesional, puede considerarse autoconsumo.

Tratamiento del IVA en la cesión de vehículos a empleados

La DGT distingue entre la parte del vehículo no afectada a la actividad empresarial y la afectada a la actividad profesional.

Parte no afectada a la actividad empresarial

Cuando una empresa adquiere un vehículo y solo una parte se destina a la actividad profesional, mientras que otra parte se cede a los empleados para su uso personal o privado, esta cesión no estará sujeta al IVA, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, de 29 de enero de 2024).

Esto significa que, si el coche se usa para fines personales del empleado y no se cobra por ello, no existe autoconsumo de servicios gravado con IVA.

Parte afectada a la actividad empresarial

Si la cesión del vehículo tiene como finalidad facilitar las tareas laborales del empleado, como desplazamientos relacionados con su trabajo, no se considera autoconsumo.

En este caso, el vehículo sigue utilizándose para fines empresariales y, por tanto, no es necesario declarar IVA adicional ni realizar ajustes en la deducción inicial.

Marco normativo y criterios recientes sobre la cesión gratuita de vehículos y el IVA

Para comprender correctamente el tratamiento fiscal de la cesión gratuita de vehículos a empleados, es esencial conocer la doctrina oficial y los criterios administrativos más recientes que han consolidado la interpretación sobre el autoconsumo de servicios sujeto a IVA.

Consulta Vinculante DGT V1374/2024

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V1374/2024, analiza el caso de empresas que ceden vehículos a sus trabajadores sin coste para ellos, habiendo deducido parcialmente el IVA mediante un contrato de renting.

La DGT concluye que no existe autoconsumo de servicios sujeto a IVA cuando la cesión se realiza sin contraprestación económica y el vehículo se utiliza parcialmente para fines empresariales. Solo habría que declarar IVA si el uso personal excede la parte afectada a la actividad profesional.

Esta interpretación refuerza la idea de que la nota de onerosidad es determinante: si no hay pago, descuento o compensación por parte del trabajador, la operación no constituye una prestación de servicios gravada.

Criterios de la Agencia Tributaria sobre vehículos de uso mixto

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una nota aclaratoria sobre el tratamiento de los vehículos de uso mixto cedidos a empleados, en la que establece varios puntos clave:

    • Si la empresa no ha soportado cuota de IVA deducible, no se produce autoconsumo ni se genera base imponible (art. 7.7.º de la Ley del IVA).
    • En los vehículos con uso mixto (profesional y personal), la Ley del IVA presume una afectación del 50 % a la actividad empresarial, salvo que se demuestre otro porcentaje real (art. 95.Tres).
    • En caso de cesión gratuita, la empresa solo deberá repercutir IVA si el uso personal supera la proporción de afectación deducida.

Estos criterios permiten a las empresas establecer una base sólida para justificar sus deducciones y evitar posibles ajustes por autoconsumo indebido.

Doctrina del TEAC sobre la deducibilidad del IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resoluciones recientes, ha confirmado la presunción del 50 % de deducibilidad del IVA en vehículos de uso mixto y ha recordado que la Administración debe justificar cualquier porcentaje inferior.

Asimismo, el TEAC admite que la empresa puede acreditar una afectación diferente mediante registros de uso, itinerarios, kilometrajes o políticas internas de movilidad que demuestren el carácter profesional del vehículo.

Diferencia entre cesión gratuita y cesión onerosa

Un aspecto fundamental que determina la sujeción al IVA es la existencia o no de contraprestación:

    • Cesión onerosa: si el trabajador paga por el uso del vehículo o renuncia a parte de su salario a cambio de este beneficio, la operación se considera una prestación de servicios sujeta a IVA.
    • Cesión gratuita: si no existe pago ni compensación, y el vehículo se destina parcialmente a la actividad de la empresa, no se genera autoconsumo sujeto a IVA, salvo en la parte correspondiente al uso personal no deducible.

Conclusión: ¿Debe la empresa declarar IVA por la cesión gratuita?

En resumen, la cesión gratuita de vehículos a empleados solo generará un autoconsumo sujeto a IVA si:

    • La empresa se ha deducido el IVA soportado al adquirir el vehículo.
    • El vehículo se usa con fines personales o ajenos a la actividad empresarial.

Si, por el contrario, los empleados utilizan los vehículos para desempeñar sus funciones laborales, no habrá que declarar IVA adicional ni modificar las deducciones practicadas.

Gestiona correctamente la cesión de vehículos y evita riesgos fiscales

La cesión de vehículos a empleados es una práctica común en muchas empresas, pero su tratamiento fiscal requiere atención y criterio técnico para evitar errores con el IVA y el autoconsumo de servicios.

Conocer la normativa vigente, interpretar correctamente las consultas vinculantes y aplicar las deducciones de forma prudente es esencial para mantener la seguridad jurídica y fiscal de tu empresa.

En Asetra, te ayudamos a analizar cada caso, valorando el grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial y garantizando que tus decisiones estén alineadas con los criterios de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos.

Evita ajustes inesperados, sanciones o pérdidas de deducciones. 

Nuestra asesoría fiscal en Madrid está para ayudarte. Contáctanos. Asetra: evolucionando contigo.

Preguntas frecuentes sobre cesión gratuita de vehículos a empleados IVA

¿Está sujeta al IVA la cesión gratuita de un vehículo a un empleado?

No, siempre que no haya contraprestación económica y el vehículo se use también para fines empresariales.

¿Cuándo existe autoconsumo sujeto a IVA?

Cuando la empresa se ha deducido el IVA al adquirir el vehículo y este se usa para fines personales.

¿Qué pasa si el vehículo tiene un uso mixto?

Se presume afectado un 50 % a la actividad. Solo hay que repercutir IVA si el uso personal supera esa proporción.

¿Cuál es la diferencia entre cesión gratuita y onerosa?

La onerosa implica pago o compensación y está sujeta a IVA. La gratuita, si no hay pago, no lo está.

¿Qué recomienda Asetra para evitar problemas fiscales?

Analizar cada caso, justificar el uso profesional y conservar registros que acrediten la afectación empresarial.