IVA en operaciones inmobiliarias: exenciones y casos según la Ley 37/1992

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto varias consultas vinculantes en las que analiza cómo se aplican las exenciones del IVA en operaciones inmobiliarias, conforme a lo establecido en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

En este artículo de Asetra, queremos aclarar una duda frecuente entre empresas, promotores y particulares: qué operaciones inmobiliarias están exentas de IVA y en qué casos puede renunciarse a la exención.

Qué operaciones inmobiliarias están exentas de IVA según la Ley 37/1992

La Ley del IVA recoge una serie de exenciones aplicables a operaciones inmobiliarias específicas.

Estas exenciones, reguladas en el artículo 20 de la LIVA, se consideran limitadas, ya que el empresario o profesional no repercute IVA en la operación, pero tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras o gastos asociados.

Exenciones inmobiliarias reguladas en la LIVA

El artículo 20.Uno de la LIVA, en sus apartados 20.º, 22.º y 23.º, establece tres grandes tipos de operaciones inmobiliarias exentas de IVA. A continuación, detallamos cada una de ellas.

1. Exención en el IVA de las entregas de terrenos no edificables

Terrenos que están exentos de IVA

Están exentas las entregas de:

    • Terrenos rústicos y los que no tengan la condición de edificables.

    • Construcciones agrarias indispensables para la explotación de una finca.

    • Terrenos destinados exclusivamente a parques, jardines públicos o superficies viales de uso público.

Qué se considera terreno edificable

La LIVA considera edificables:

    • Los calificados como solares por la Ley del Suelo o por normas urbanísticas.

    • Los terrenos aptos para edificación por contar con licencia administrativa que la autorice.

Casos no exentos

No se aplica la exención a:

    • Terrenos urbanizados o en curso de urbanización, salvo los destinados a uso público.

    • Terrenos con edificaciones en curso o terminadas cuya entrega esté sujeta al impuesto.

Excepciones: sí estarán exentas las entregas de terrenos con construcciones agrarias indispensables o de terrenos con edificaciones ruinosas, derruidas o paralizadas.

2. Exención en el IVA de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones

Definición y alcance

La LIVA establece la exención del IVA para las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidas las del terreno en que se encuentran, una vez finalizada su construcción o rehabilitación.

Qué se considera primera entrega

Se considera primera entrega la realizada por el promotor de la edificación una vez terminada su construcción o rehabilitación.

No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega:

    • La realizada después de dos años de utilización ininterrumpida del inmueble por su propietario o arrendatario sin opción de compra.

    • Las transmisiones no sujetas al impuesto conforme al artículo 7.1 de la LIVA, referidas a la transmisión de unidades económicas autónomas.

Excepciones a la exención

La exención no se aplica a:

    • Entregas derivadas de arrendamientos financieros con opción de compra (mínimo 10 años).

    • Edificaciones que serán rehabilitadas por el adquirente.

    • Entregas de inmuebles destinados a demolición y nueva promoción urbanística.

Concepto de rehabilitación de edificaciones

Se consideran obras de rehabilitación aquellas que:

    • Tienen por objeto principal la reconstrucción de la edificación, cuando más del 50 % del coste total corresponda a obras estructurales, fachadas o cubiertas.

    • Supongan un coste total superior al 25 % del valor de adquisición o del valor de mercado del inmueble (excluyendo el suelo).

Obras análogas o conexas

Incluyen:

    • Refuerzo de cimentación, pilares o forjados.

    • Ampliación de superficie construida.

    • Reconstrucción de fachadas o patios interiores.

    • Instalación de ascensores o eliminación de barreras arquitectónicas.

    • Obras de mejora energética y adecuación de instalaciones.

3. Exención en el IVA de los arrendamientos y derechos reales de goce y disfrute

Arrendamientos exentos

Están exentos del IVA:

    • Los arrendamientos de terrenos, incluidas construcciones agrarias vinculadas a explotaciones rústicas.

    • Los arrendamientos de viviendas destinadas a uso residencial.

    • Los garajes y anexos arrendados conjuntamente con la vivienda.

Arrendamientos no exentos

No se aplica la exención en los casos de:

    • Arrendamientos de terrenos para aparcamiento, almacenaje o exposiciones.

    • Arrendamientos con opción de compra sujetos a IVA.

    • Viviendas amuebladas con servicios propios de hostelería (limpieza, restauración, lavandería).

    • Arrendamientos para subarrendar o con fines comerciales.

Derechos reales de goce y disfrute

La constitución o transmisión de derechos reales sobre los bienes anteriores también puede estar exenta, salvo los derechos de superficie.

Renuncia a la exención en el IVA de operaciones inmobiliarias

La LIVA permite renunciar a la exención en determinadas operaciones inmobiliarias (como la entrega de terrenos no edificables o segundas entregas de edificaciones) para mantener la neutralidad del impuesto.

Requisitos para la renuncia

  • El adquirente debe ser sujeto pasivo con derecho a deducir el IVA.

  • La renuncia debe comunicarse por escrito de forma previa o simultánea a la entrega.

  • El transmitente debe actuar como empresario o profesional.

Efectos de la renuncia

Cuando se renuncia a la exención:

  • La operación pasa a estar sujeta a IVA.

  • Se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, por el cual el comprador asume la obligación del impuesto.

Obligaciones formales

  • Comunicación fehaciente de la renuncia al adquirente.

  • Declaración firmada por el comprador en la que conste su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción total.

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Preguntas frecuentes sobre IVA en operaciones inmobiliarias

 

¿Qué operaciones inmobiliarias están exentas de IVA según la Ley 37/1992?

Están exentas las entregas de terrenos no edificables, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y determinados arrendamientos o derechos reales de goce y disfrute.

¿Cuándo se considera que una edificación es una primera o segunda entrega?

La primera entrega es la realizada por el promotor tras finalizar la construcción o rehabilitación. Las siguientes transmisiones se consideran segundas entregas y, en general, están exentas de IVA.

¿Se puede renunciar a la exención del IVA en una operación inmobiliaria?

Sí, siempre que el comprador sea sujeto pasivo con derecho a deducción y la renuncia se comunique de forma fehaciente antes o durante la entrega.

¿Qué arrendamientos están exentos de IVA?

Los arrendamientos de viviendas para uso residencial y los de terrenos vinculados a explotaciones agrarias están exentos de IVA.

¿Por qué conviene asesorarse antes de aplicar una exención de IVA?

Porque una interpretación incorrecta puede generar sanciones o pérdida del derecho a deducción. Un asesor fiscal especializado como Asetra garantiza el cumplimiento de la LIVA y la optimización tributaria.