IVA en operaciones inmobiliarias: exenciones y casos según la Ley 37/1992
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto varias consultas vinculantes en las que analiza cómo se aplican las exenciones del IVA en operaciones inmobiliarias, conforme a lo establecido en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
En este artículo de Asetra, queremos aclarar una duda frecuente entre empresas, promotores y particulares: qué operaciones inmobiliarias están exentas de IVA y en qué casos puede renunciarse a la exención.
Qué operaciones inmobiliarias están exentas de IVA según la Ley 37/1992
La Ley del IVA recoge una serie de exenciones aplicables a operaciones inmobiliarias específicas.
Estas exenciones, reguladas en el artículo 20 de la LIVA, se consideran limitadas, ya que el empresario o profesional no repercute IVA en la operación, pero tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras o gastos asociados.
Exenciones inmobiliarias reguladas en la LIVA
El artículo 20.Uno de la LIVA, en sus apartados 20.º, 22.º y 23.º, establece tres grandes tipos de operaciones inmobiliarias exentas de IVA. A continuación, detallamos cada una de ellas.
1. Exención en el IVA de las entregas de terrenos no edificables
Terrenos que están exentos de IVA
Están exentas las entregas de:
- Terrenos rústicos y los que no tengan la condición de edificables.
- Construcciones agrarias indispensables para la explotación de una finca.
- Terrenos destinados exclusivamente a parques, jardines públicos o superficies viales de uso público.
Qué se considera terreno edificable
La LIVA considera edificables:
- Los calificados como solares por la Ley del Suelo o por normas urbanísticas.
- Los terrenos aptos para edificación por contar con licencia administrativa que la autorice.
Casos no exentos
No se aplica la exención a:
- Terrenos urbanizados o en curso de urbanización, salvo los destinados a uso público.
- Terrenos con edificaciones en curso o terminadas cuya entrega esté sujeta al impuesto.
Excepciones: sí estarán exentas las entregas de terrenos con construcciones agrarias indispensables o de terrenos con edificaciones ruinosas, derruidas o paralizadas.
2. Exención en el IVA de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones
Definición y alcance
La LIVA establece la exención del IVA para las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidas las del terreno en que se encuentran, una vez finalizada su construcción o rehabilitación.
Qué se considera primera entrega
Se considera primera entrega la realizada por el promotor de la edificación una vez terminada su construcción o rehabilitación.
No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega:
- La realizada después de dos años de utilización ininterrumpida del inmueble por su propietario o arrendatario sin opción de compra.
- Las transmisiones no sujetas al impuesto conforme al artículo 7.1 de la LIVA, referidas a la transmisión de unidades económicas autónomas.
Excepciones a la exención
La exención no se aplica a:
- Entregas derivadas de arrendamientos financieros con opción de compra (mínimo 10 años).
- Edificaciones que serán rehabilitadas por el adquirente.
- Entregas de inmuebles destinados a demolición y nueva promoción urbanística.
Concepto de rehabilitación de edificaciones
Se consideran obras de rehabilitación aquellas que:
- Tienen por objeto principal la reconstrucción de la edificación, cuando más del 50 % del coste total corresponda a obras estructurales, fachadas o cubiertas.
- Supongan un coste total superior al 25 % del valor de adquisición o del valor de mercado del inmueble (excluyendo el suelo).
Obras análogas o conexas
Incluyen:
- Refuerzo de cimentación, pilares o forjados.
- Ampliación de superficie construida.
- Reconstrucción de fachadas o patios interiores.
- Instalación de ascensores o eliminación de barreras arquitectónicas.
- Obras de mejora energética y adecuación de instalaciones.
3. Exención en el IVA de los arrendamientos y derechos reales de goce y disfrute
Arrendamientos exentos
Están exentos del IVA:
- Los arrendamientos de terrenos, incluidas construcciones agrarias vinculadas a explotaciones rústicas.
- Los arrendamientos de viviendas destinadas a uso residencial.
- Los garajes y anexos arrendados conjuntamente con la vivienda.
Arrendamientos no exentos
No se aplica la exención en los casos de:
- Arrendamientos de terrenos para aparcamiento, almacenaje o exposiciones.
- Arrendamientos con opción de compra sujetos a IVA.
- Viviendas amuebladas con servicios propios de hostelería (limpieza, restauración, lavandería).
- Arrendamientos para subarrendar o con fines comerciales.
Derechos reales de goce y disfrute
La constitución o transmisión de derechos reales sobre los bienes anteriores también puede estar exenta, salvo los derechos de superficie.
Renuncia a la exención en el IVA de operaciones inmobiliarias
La LIVA permite renunciar a la exención en determinadas operaciones inmobiliarias (como la entrega de terrenos no edificables o segundas entregas de edificaciones) para mantener la neutralidad del impuesto.
Requisitos para la renuncia
- El adquirente debe ser sujeto pasivo con derecho a deducir el IVA.
- La renuncia debe comunicarse por escrito de forma previa o simultánea a la entrega.
- El transmitente debe actuar como empresario o profesional.
Efectos de la renuncia
Cuando se renuncia a la exención:
- La operación pasa a estar sujeta a IVA.
- Se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, por el cual el comprador asume la obligación del impuesto.
Obligaciones formales
- Comunicación fehaciente de la renuncia al adquirente.
- Declaración firmada por el comprador en la que conste su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción total.
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Preguntas frecuentes sobre IVA en operaciones inmobiliarias
¿Qué operaciones inmobiliarias están exentas de IVA según la Ley 37/1992?
Están exentas las entregas de terrenos no edificables, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y determinados arrendamientos o derechos reales de goce y disfrute.
¿Cuándo se considera que una edificación es una primera o segunda entrega?
La primera entrega es la realizada por el promotor tras finalizar la construcción o rehabilitación. Las siguientes transmisiones se consideran segundas entregas y, en general, están exentas de IVA.
¿Se puede renunciar a la exención del IVA en una operación inmobiliaria?
Sí, siempre que el comprador sea sujeto pasivo con derecho a deducción y la renuncia se comunique de forma fehaciente antes o durante la entrega.
¿Qué arrendamientos están exentos de IVA?
Los arrendamientos de viviendas para uso residencial y los de terrenos vinculados a explotaciones agrarias están exentos de IVA.
¿Por qué conviene asesorarse antes de aplicar una exención de IVA?
Porque una interpretación incorrecta puede generar sanciones o pérdida del derecho a deducción. Un asesor fiscal especializado como Asetra garantiza el cumplimiento de la LIVA y la optimización tributaria.
