La regla de la prorrata en el IVA: qué es y cómo se aplica en 2026
Si tu empresa realiza a la vez operaciones que dan derecho a deducir el IVA soportado y otras que no lo dan (exentas o no sujetas), Hacienda no te permite deducir el 100% de ese IVA sin más. Aquí entra en juego la regla de la prorrata: un ajuste que determina qué porcentaje de IVA soportado puedes deducirte realmente.
En este artículo de Asetra te explicamos quién está obligado a aplicarla, cómo se calcula y qué ha cambiado en la normativa en los últimos años, porque algunas reglas que circulan sobre este tema llevan tiempo desactualizadas.
Qué es la regla de la prorrata
La prorrata es el mecanismo que fija el porcentaje de IVA soportado que puedes deducir cuando tu actividad combina operaciones con y sin derecho a deducción. El objetivo es que ese porcentaje de deducción se corresponda con el peso real que tienen tus operaciones sujetas frente al total de tu actividad.
Quién está obligado a aplicar la prorrata
Debes aplicar la prorrata si, en el desarrollo de tu actividad empresarial o profesional, realizas conjuntamente:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios que originan derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas).
- Otras operaciones de naturaleza similar que no dan ese derecho (operaciones exentas o no sujetas).
Un ejemplo habitual: una empresa que alquila tanto viviendas (exento de IVA) como locales comerciales (sujeto y no exento).
Cómo se calcula la prorrata general
En la prorrata general, el porcentaje deducible resulta de dividir el importe de las operaciones que dan derecho a deducción entre el total de operaciones del sujeto pasivo, multiplicado por 100. Ese porcentaje se aplica sobre el total de IVA soportado para obtener la cuota realmente deducible.
Para este cálculo, no se computan:
- Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera de España.
- Las entregas y exportaciones de bienes de inversión utilizados en la actividad.
- Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del negocio.
- El autoconsumo de bienes.
La prorrata general se aplica de forma provisional durante el año, usando el porcentaje definitivo del ejercicio anterior, y se regulariza en la última autoliquidación del año (modelo 303 del cuarto trimestre) con los datos reales de ese ejercicio.
La prorrata especial
La prorrata especial consiste en diferenciar, caso por caso, qué bienes o servicios se destinan a operaciones con derecho a deducción y cuáles a operaciones exentas o no sujetas. Sus reglas son:
- El IVA de bienes o servicios usados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción se deduce al 100%.
- El IVA de bienes o servicios usados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducción no se deduce.
- El IVA de bienes o servicios de uso mixto se deduce aplicando el porcentaje de la prorrata general.
Prorrata general vs. prorrata especial
Aspecto | Prorrata general | Prorrata especial |
|---|---|---|
Cálculo | Un único porcentaje sobre todo el IVA soportado | Diferencia el destino de cada bien o servicio |
Aplicación | Por defecto, si no aplica la especial | Voluntaria u obligatoria según el caso |
Cuándo se opta | Última autoliquidación del año o al inicio de actividad (modelo 036) | Igual que la anterior |
Validez de la opción | — | Mínimo 3 años naturales |
Cuándo la prorrata especial es obligatoria (y este dato ha cambiado)
Puedes optar por la prorrata especial de forma voluntaria. Pero es obligatoria cuando el importe de las cuotas deducibles aplicando la prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría aplicando la prorrata especial.
Este umbral no siempre fue del 10%: hasta 2014 era del 20%. La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, redujo el porcentaje al 10% con efectos desde el 1 de enero de 2015. Si en algún documento interno o material antiguo ves la cifra del 20%, está desactualizado.
Un punto que conviene aclarar: las subvenciones y la prorrata
Es habitual encontrar la afirmación de que percibir subvenciones no vinculadas al precio obliga a aplicar la prorrata. Esa regla existió, pero dejó de estar vigente hace tiempo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España en 2005 por no ajustarse a la normativa comunitaria en este punto, y la Ley 3/2006, de 29 de marzo, eliminó esa limitación con efectos desde el 1 de enero de 2006. Desde entonces, las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones no afectan al cálculo de la prorrata, aunque el sujeto pasivo realice simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción.
Revisa tu prorrata de IVA con Asetra
Calcular mal la prorrata, o aplicar una norma que ya no está vigente, puede traducirse en una deducción incorrecta y, en caso de inspección, en recargos y regularizaciones. Determinar si te corresponde la general o la especial, y calcular el porcentaje correcto, no es un trámite trivial.
En Asetra, a través de nuestro servicio de asesoría fiscal, revisamos tu actividad, determinamos qué modalidad de prorrata te corresponde y nos encargamos de tu declaración de IVA con la normativa vigente.
Si tu negocio combina operaciones sujetas y exentas de IVA, contacta con nuestro equipo antes de tu próxima liquidación.
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Preguntas frecuentes sobre la prorrata del IVA
¿Cuándo estoy obligado a aplicar la prorrata del IVA?
Cuando realizas simultáneamente operaciones que dan derecho a deducción y otras que no lo dan (exentas o no sujetas).
¿Cuál es la diferencia entre prorrata general y especial?
La general aplica un único porcentaje a todo el IVA soportado. La especial diferencia, bien por bien, si se destina a operaciones con o sin derecho a deducción.
¿Cuándo es obligatoria la prorrata especial?
Cuando la deducción resultante de la prorrata general exceda en un 10% o más de la que resultaría con la prorrata especial.
¿Cómo se opta por la prorrata especial?
En la última autoliquidación del IVA del año (modelo 303 del cuarto trimestre) o, si inicias actividad, mediante el modelo 036. La opción es válida un mínimo de 3 años.
¿Recibir una subvención me obliga a aplicar la prorrata?
No. Desde 2006, las subvenciones no vinculadas al precio de tus operaciones no afectan al cálculo de la prorrata, aunque antes de esa fecha sí lo hacían.
¿Qué pasa si no regularizo la prorrata al final del año?
Si la prorrata definitiva difiere de la provisional aplicada durante el año, debes ajustar la diferencia en la última autoliquidación. No hacerlo puede derivar en una deducción incorrecta y en recargos si Hacienda lo detecta.

