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¿Qué ocurre cuando  un socio desea abandonar la empresa? ¿la única opción que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales?. Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente. La legislación, sin embargo prevé otra vía para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separación.

Veamos que caminos nos propone la Ley de Sociedades de Capital y diversa normativa.

La venta o transmisión de las acciones o participaciones sociales

En primer lugar, el socio podría optar por vender o ceder sus participaciones a la misma sociedad o a un tercero, siempre y cuando el resto de los socios estén de acuerdo. Así lo establece la Ley de Sociedades de Capital bajo el régimen de transmisión voluntaria por actos inter vivos, que configura la transmisión libre a favor del cónyuge, del ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, siempre que no se haya establecido lo contrario en los estatutos.

Hay que señalar que, los demás socios gozan de un derecho de suscripción preferente frente a terceros, de modo que va a ser obligatorio ofrecerles a los socios restantes las participaciones antes de transmitirlas.

El derecho de separación del socio en una sociedad

En segundo lugar, tenemos el derecho a la separación de socios, a través del cual los socios que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podrán salir de la sociedad recuperando su inversión. Dicha opción solo será posible en los determinados casos que se encuentran enumerados de forma taxativa en la Ley.

En lo referente a  los plazos, el derecho deberá ejercerse en un mes des de la fecha de la publicación del acuerdo en el BORME.

Cuando se haya ejercitado el derecho de separación, la sociedad deberá reembolsar o liquidar el valor razonable de las participaciones que el socio tenía, desvinculándolo así de la relación que anteriormente le unía a la sociedad. Así, la sociedad, como adquirente de las participaciones del socio que se ha separado, las podrá mantener en régimen de autocartera con determinadas limitaciones, o bien amortizarlas reduciendo el capital social.

Cabe señalar que llegados a este punto, no es de extrañar que surjan discrepancias a la hora de determinar el valor de las acciones y/o participaciones que se han adquirido, motivo por el cual la Ley de Sociedades de Capital prevé que estas sean valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil que corresponda de acuerdo con el domicilio social.

Código Civil: derecho renunciable

En último lugar y, a modo de reafirmar lo anteriormente expuesto, debemos mencionar algunas especificaciones del Código Civil. Entendemos que la renuncia de la condición de socio deriva del carácter esencialmente renunciable de los derechos, afirmando que la exclusión voluntaria de la ley aplicable, así como la renuncia a los derechos en ella reconocidos, solo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Aunque no se prevea de manera general la pérdida de los derechos reales en el Código Civil, sí que se establece en el Código Civil de Cataluña que la propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma, así como que la voluntad de abandono no se presume por la mera desposesión, sino que debe ser expresa.