La normativa exige que en determinadas situaciones los administradores societarios coticen a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. La cuestión es si la sociedad puede deducirse esa cuota y la respuesta es que no. La cotización de los autónomos es personal, son ellos los obligados al pago de la cuota y no la empresa, por ese motivo no es deducible como gasto.
Si el cargo de administrador es remunerado o cobro una nómina por realizar tareas laborales, se podrá incluir la cuota como retribución en especie, pero siempre teniendo en cuenta que la responsable del pago es la persona y no la empresa. Si el cargo de administrador es gratuito o no tiene nómina la empresa no podrá deducirse ese gastos y tendrá que asumirlo el administrador.
Es una práctica común domiciliar el pago de la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad, si así se hiciera hay que tener en cuenta que ese gasto no es fiscalmente deducible.