Las bases imponibles negativas declaradas respecto a ejercicios que han adquirido firmeza, es decir, que han prescrito, pueden compensarse con bases imponibles positivas de ejercicios posteriores, según recogen dos sentencias estimatorias dictadas por el Tribunal Supremo.
Los fallos, de 20 de febrero y de 8 de marzo, revocan en parte los dictados respectivamente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por la Audiencia Nacional, analizando si la prescripción de la liquidación de ejercicios, con la imposibilidad de comprobación y regularización por parte de Hacienda y, por lo tanto, la admisión de la declaración realizada por el contribuyente, debe proyectar sus consecuencias sobre un ejercicio posterior. Ello supone considerar correcta la compensación realizada en ejercicios futuros.
El Supremo se basa en que, declarado prescrito por un juez el derecho a liquidar un ejercicio, es “incuestionable” que, aunque la aplicación de una deducción hubiera incurrido en error iuris y fuera errónea, “adquirió firmeza y no podía ser modificada”, de forma que el importe de la deducción no podría ser alterado, ni tampoco la cifra trasladable al siguiente ejercicio.
Acreditación de los hechos
Uno de los fallos recurridos -el dictado por el Tribunal Superior de Justicia gallego- consideró que la Administración, en aras de completar sus funciones inspectoras, debía requerir la acreditación de algunos extremos del sujeto pasivo para analizar las bases negativas arrastradas de ejercicios prescritos. Y es que la prescripción “incide sobre los derechos sobre el ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración para el cumplimiento eficaz de su misión”. En este sentido, el fallo ahora corregido considera que la Administración carece de poder para liquidar un ejercicio prescrito, y que tampoco puede revisar los datos declarados por el sujeto pasivo con el fin de alterar la cuota impositiva de éste, pero “nada le impide comprobarlos”.
Sin embargo, el Supremo aclara que, según la jurisprudencia, las cantidades consignadas en la declaración prescrita deben ser admitida por la Administración, que permitirá, por tratarse de bases negativas, que puedan ser utilizadas por el contribuyente en declaraciones de ejercicios posteriores.