Le informamos que en el BOE del día 23 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se extiende hasta el 31 de marzo de 2022 los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización, desempleo y los ERTE relacionados con la COVID-19 facilitando así la transición a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, además de adoptar medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos.
Las novedades de este Real Decreto son:
1. Los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022.
En la actualidad, los trabajadores en ERTE-COVID se sitúan en torno a los 100.000, de los que la mitad trabajan a tiempo parcial, y apenas suponen el 0,6% de los afiliados. Por sectores, el porcentaje de trabajadores que se mantienen en ERTE-COVID es menor del 8%, a excepción de las agencias de viajes, cuyo nivel se eleva al 28%.
Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID y se mantienen los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la reforma laboral.
También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.
En caso de encontrarse en situación de ERTE COVID-19 a 28 de febrero, no hay que solicitar una nueva prórroga, se hará de forma automática, pero las exoneraciones se ven reducidas, de modo que se reducen de un 80% al 60% donde hay planes de formación y, donde no hay planes pasan a 20% en empresas de 10 o más trabajadores y a 30% en el caso de 10 o menos trabajadores. En los supuestos de ERTE por impedimento, la exoneración será del 90%. Durante este periodo se mantienen las prohibiciones de despedir, realización de horas extra, externalizaciones, etc., así como la prestación por desempleo sobre el 70% de la base reguladora.
A partir del 01 de abril de 2022, si se quiere continuar con un ERTE, hay que aplicar las modalidades de ERTE (art. 47 y 47 bis del ET) establecidas tras las modificaciones operadas por la reforma laboral 2022. De modo que se desarrolla la aplicación por parte de las empresas de reducción de la jornada de trabajo o suspensión de los contratos por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el nuevo art. 47.5 del ET, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación. Se añade la fuerza mayor temporal por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública, como supuesto permanente de ERTE por fuerza mayor.
Durante el mes de marzo, se entiende que se realizará la petición de activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje.
2. Trabajadores autónomos
Con el objetivo de facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses., de tal modo que los trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia del Real Decreto-ley 18/2021, se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.
Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
3. Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio
El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio.
4. Erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma
Los ERTE autorizados a empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman de forma automática, en ERTE de Fuerza Mayor sin que las empresas tengan que tramitar nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022.
5. Otras medidas
- Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad. Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, pueden volver a solicitar la reducción de jornada prevista.
- Se extienden el plazo de determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consecuencia, la posibilidad de solicitar, hasta el 31 de octubre de 2022, compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.