Estos seguros contribuyen a la estabilización de las empresas en el mercado, ya que las protegen ante la quiebra de sus acreedores como ante la morosidad prolongada, y funcionan como una garantía más de buen funcionamiento.
El seguro de crédito es una herramienta financiera fundamental para las empresas, puesto que brinda protección contra el riesgo de impago por parte de sus clientes.
El seguro de crédito es una modalidad de seguro contra daños, seguro patrimonial, que tiene como objeto la cobertura del riesgo de impago por parte de un deudor, y que se regula en los artículos 69 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro.
El funcionamiento de este tipo de seguros es básico: una empresa recibe un pedido, y esta, antes de ejecutarlo, le envía la operación a la aseguradora para que lo valide. Una vez validada, se ejecuta el pedido. Si el cliente recibe el producto y no paga, la aseguradora indemniza a su asegurado.
Aun así, hay mucha variedad en el mercado de seguros de crédito. A veces la póliza no implica una verificación pedido por pedido a cada cliente, sino que es un seguro de operaciones comerciales que el cliente de la aseguradora intentará activar cuando exista impago. En ocasiones, es posible que la aseguradora entienda que su cliente ha obrado mal, ya sea por mala fe o negligencia, y entienda que hay exclusión del riesgo y no cubra la operación comercial.
Dichos seguros son muy útiles para las empresas que entregan productos tangibles. Por ejemplo, en el mercado global de la fruta, o de la carne, los pedidos no se pagan al momento. Muchas veces se fijan contratos con pagos a 60 o 90 días, por no decir a veces 120 días. Eso implica que una tonelada de naranjas no sea pagada al momento, sino que el mayorista manda la tonelada en transporte terrestre (por ejemplo), y el frutero la recibe. Este vende dicho producto y luego paga al mayorista. Debido a que los pagos no son al momento, el seguro de crédito tiene mucho sentido. Pasa algo muy similar en carne, pescado, incluso en el mercado del cristal industrial o de cualquier producto tangible que se pueda transportar.
La aseguradora normalmente cubre las operaciones cuando el contratante entra en concurso de acreedores. Tras ello, es la propia aseguradora quien, a través de sus abogados, internos o externos, se encargará de reclamar al tercero que a impagado. A menudo, estas situaciones necesitan de abogados que tengan experiencia en reclamación de cantidad, pues es probable que sucedan varios escenarios inesperados: que el cliente final no haya pagado por un descontento en el producto (producto en mal estado, inservible o que no se corresponde con el pedido).
Otra posibilidad es que el cliente final que a impagado esté en una situación contable que responsabilice a sus administradores (hacer operaciones mercantiles con fondos propios negativos, por ejemplo).
Una última posibilidad más remota es que el cliente final haya cometido una estafa, en connivencia o no con el asegurado, en cuyo caso habrá que interponer acción penal. Los productos más proclives a ser objeto de estafa son los que tienen una salida rápida en el mercado: jamones, conservas de pescado o televisores. En este sentido, es muy delicado asegurar operaciones a empresas que trabajan con estos productos, aunque se hace igualmente.
Estos seguros contribuyen a la estabilización de las empresas en el mercado, ya que las protegen ante la quiebra de sus acreedores como ante la morosidad prolongada, y funcionan como una garantía más de buen funcionamiento.
La cobertura dependerá de la actividad de la empresa, de su mercado de trabajo y del seguro contratado.