A partir del 1 de abril de 2023 los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona que está enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo. La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.
El 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, pero no entra en vigor hasta el 01 de abril de 2023, momento en el que, estos cambios que pretenden agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas se aplicará tanto a los procesos de incapacidad temporal nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Principales novedades
- En lo relativo a los partes médicos de baja, confirmación y alta, el facultativo sólo entregará una copia a la persona trabajadora; eliminándose tanto la segunda copia, como la obligación que actualmente le incumbe de entregar esa copia en la empresa.
- Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación se hará a través del fichero “INSS EMPRESAS” del sistema de remisión Electrónica de Datos (RED) como máximo en el día hábil siguiente al de la recepción de los datos por el INSS.
- Se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos económicos que figuran en el anexo III de la Orden ISM/2/2023. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
- Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y alta en mismo acto médico.
- De igual modo, si considera que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, el facultativo podrá modificar la duración estimada y expedirá un parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, indicando diagnóstico, duración estimada, tipo de proceso y fecha de revisión médica.