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En el BOE del pasado 26 de junio se publicó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (RDL 11/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de La Palma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Las medidas que recoge este RDL 11/2022, son:

1. En cuanto a la mejora de la liquidez para las empresas

Se prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido (el 0,5%) para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual, que afecta, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, a:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
  • Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

2. Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

Para paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania se establece una ayuda de 200 euros de cuantía en pago único.

Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas que el 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

Para el cómputo de ingresos y de patrimonio, se tendrá en cuenta de manera conjunta, esto es, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Además, los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España el 27 de junio de 2022, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

No serán beneficiarios de esta ayuda todos aquellos que, a fecha del 27 de junio de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica hasta el 30 de septiembre de 2022. Si se concede la ayuda, se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta que conste en al solicitud, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. En cambio, transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Subida del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Se fija un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) vigente a 27 de junio de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 11/2022) respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas.

El 15% de incremento se aplicará al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en esos meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

El incremento mencionado también se aplicará, en los mismos términos, a las solicitudes de IMV presentadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas presentadas con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.

En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del IMV durante el año 2022, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, será la establecida en el artículo 17.1 del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, de revalorización de las pensiones. Ello sin perjuicio del incremento del 15 % que proceda en las mensualidades a las que se ha hecho referencia.

4. Subida de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributive.

Se establece un incremento extraordinario también del 15 % para estas pensiones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ese incremento se aplicará, en los mismos términos, a las pensiones solicitadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

Dicho incremento extraordinario únicamente afectará al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.

5. Prohibición de los despidos basados en el alza de la energía

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la previsión por la que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido aplicable a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este Real Decreto. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

6. Medidas por la erupción de La Palma

El  RDL 11/2022 también prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja.

a) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja

b) En relación con las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional 6ª RDL 18/2021, 28 sept., prorrogadas ya por el RDL 2/2022.

c) Se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.