El 30 de septiembre de 2020, se publicó el Real Decreto Ley 30/2010 el III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, que regula el nuevo tratamiento de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y prestaciones para los trabajadores autónomos para paliar los efectos económicos y sociales derivados de la COVID-19.

Las medidas relativas a los ERTE con las siguientes:

  • SE ESTABLECE UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DE ERTE:
  1. ERTE de fuerza mayor que estuvieran vigentes a 30 de septiembre de 2020. Se prorrogarán automáticamente, pudiendo mantenerse hasta el 31 de enero de 2021.
  2. ERTE por IMPEDIMENTO de desarrollo de actividad. Podrán solicitarlo las empresas cuya actividad se vea impedida por nuevas restricciones (adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras) a partir del 1 de octubre.
    • Será necesaria la autorización del ERTE por parte de la autoridad laboral correspondiente.
    • Se aplicará exoneración del 100% de la cuota empresarial relativa a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE (90% para las empresas de 50 o más trabajadores).
    • Su duración estará limitada a la medida que impide el desarrollo de la actividad, estableciéndose como fecha tope el 31 de enero de 2021.
  3. ERTE por LIMITACIONES en el desarrollo normalizado de la actividad. Podrán solicitarlo aquellas empresas que vean limitada su actividad habitual (por medidas adoptadas por las autoridades españolas).
    • Será necesaria la autorización del ERTE por parte de la autoridad laboral correspondiente.
    • Se aplicará exoneración del 100%, 90%, 85% y 80%, de la cuota empresarial relativa a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente (90%, 80%, 75% y 70% para las empresas de 50 o más trabajadores).
    • Su duración estará limitada a la medida que impide el desarrollo de la actividad, estableciéndose como fecha tope el 31 de enero de 2021.
  4. ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Se mantienen las reglas de aplicación aprobadas para estos expedientes con motivo de la COVID-19. Se permite la prórroga de los que estén vigentes siempre que se alcance acuerdo para ello en el período de consultas.
  • EXONERACIÓN DE CUOTAS PARA ERTES YA EXISTENTES
    • Objeto: Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social las empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura de trabajadores en ERTE y con reducida tasa de recuperación de actividad.
    • Cuantía: Se aplicará una exoneración del 85% (para las empresas de menos de 50 trabajadores) o del 75% (para empresas de 50 o más trabajadores) de la aportación empresarial de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, para las cotizaciones de los trabajadores que afectados por un ERTE, ya estén en activo sigan en suspensión.
    • Beneficiarios: Pueden acogerse a la exoneración:
      • Las empresas que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el listado que se adjunta al final de esta circular
      • Aquellas empresas que hayan facturado durante el 2019 más del 50% a empresas que estén incluidas en el listado de actividades mencionado. Para ser beneficiario por esta causa será necesario solicitar la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor a la autoridad laboral entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
  • OBLIGACIONES DERIVADAS DEL EMPLEO DE LOS ERTE:
    • Salvaguarda del empleo: Se mantiene el compromiso del mantenimiento de empleo por una duración de seis meses para aquellas empresas que se hayan visto beneficiadas por exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Si la empresa ya estaba comprometida por un período de seis meses al mantenimiento de empleo por un ERTE anterior, el nuevo período de seis meses empezará a contar cuando finalice aquel.
    • Horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones: No podrán realizarse horas extraordinarias ni realizar contrataciones o externalizaciones de servicio durante el período de duración de los ERTE.
  • PRESTACIONES PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE:
    • Se mantienen las prestaciones por desempleo para trabajadores afectados mientras dure el ERTE, no pudiendo exceder del 31 de enero de 2021, consistente en el 70% de la base reguladora.
    • A partir del 1 de octubre de 2020 la prestación de desempleo percibida se entenderá consumida, salvo para aquellos trabajadores que accedan a una nueva prestación por desempleo antes del 1 de enero de 2022 con motivo de finalización de un contrato de duración determinada, por despido objetivo o despido de cualquier otra índole declarado improcedente.
    • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con la realización de trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, siempre que la prestación por desempleo derive de un ERTE por causas de fuerza mayor por impedimento o por limitaciones.
    • Complemento por reducción: los beneficiarios de prestación por desempleo que vieran reducida su prestación por haber compatibilizado con trabajo a tiempo parcial, podrán solicitar, antes del 30 de junio de 2021, la compensación por dicha reducción.