El 30 de septiembre de 2020, se publicó el Real Decreto Ley 30/2010 el III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, que regula el nuevo tratamiento de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y prestaciones para los trabajadores autónomos para paliar los efectos económicos y sociales derivados de la COVID-19.
Las medidas relativas a los ERTE con las siguientes:
- SE ESTABLECE UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DE ERTE:
- ERTE de fuerza mayor que estuvieran vigentes a 30 de septiembre de 2020. Se prorrogarán automáticamente, pudiendo mantenerse hasta el 31 de enero de 2021.
- ERTE por IMPEDIMENTO de desarrollo de actividad. Podrán solicitarlo las empresas cuya actividad se vea impedida por nuevas restricciones (adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras) a partir del 1 de octubre.
- Será necesaria la autorización del ERTE por parte de la autoridad laboral correspondiente.
- Se aplicará exoneración del 100% de la cuota empresarial relativa a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE (90% para las empresas de 50 o más trabajadores).
- Su duración estará limitada a la medida que impide el desarrollo de la actividad, estableciéndose como fecha tope el 31 de enero de 2021.
- ERTE por LIMITACIONES en el desarrollo normalizado de la actividad. Podrán solicitarlo aquellas empresas que vean limitada su actividad habitual (por medidas adoptadas por las autoridades españolas).
- Será necesaria la autorización del ERTE por parte de la autoridad laboral correspondiente.
- Se aplicará exoneración del 100%, 90%, 85% y 80%, de la cuota empresarial relativa a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente (90%, 80%, 75% y 70% para las empresas de 50 o más trabajadores).
- Su duración estará limitada a la medida que impide el desarrollo de la actividad, estableciéndose como fecha tope el 31 de enero de 2021.
- ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Se mantienen las reglas de aplicación aprobadas para estos expedientes con motivo de la COVID-19. Se permite la prórroga de los que estén vigentes siempre que se alcance acuerdo para ello en el período de consultas.
- EXONERACIÓN DE CUOTAS PARA ERTES YA EXISTENTES
- Objeto: Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social las empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura de trabajadores en ERTE y con reducida tasa de recuperación de actividad.
- Cuantía: Se aplicará una exoneración del 85% (para las empresas de menos de 50 trabajadores) o del 75% (para empresas de 50 o más trabajadores) de la aportación empresarial de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, para las cotizaciones de los trabajadores que afectados por un ERTE, ya estén en activo sigan en suspensión.
- Beneficiarios: Pueden acogerse a la exoneración:
- Las empresas que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el listado que se adjunta al final de esta circular
- Aquellas empresas que hayan facturado durante el 2019 más del 50% a empresas que estén incluidas en el listado de actividades mencionado. Para ser beneficiario por esta causa será necesario solicitar la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor a la autoridad laboral entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL EMPLEO DE LOS ERTE:
- Salvaguarda del empleo: Se mantiene el compromiso del mantenimiento de empleo por una duración de seis meses para aquellas empresas que se hayan visto beneficiadas por exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Si la empresa ya estaba comprometida por un período de seis meses al mantenimiento de empleo por un ERTE anterior, el nuevo período de seis meses empezará a contar cuando finalice aquel.
- Horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones: No podrán realizarse horas extraordinarias ni realizar contrataciones o externalizaciones de servicio durante el período de duración de los ERTE.
- PRESTACIONES PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE:
- Se mantienen las prestaciones por desempleo para trabajadores afectados mientras dure el ERTE, no pudiendo exceder del 31 de enero de 2021, consistente en el 70% de la base reguladora.
- A partir del 1 de octubre de 2020 la prestación de desempleo percibida se entenderá consumida, salvo para aquellos trabajadores que accedan a una nueva prestación por desempleo antes del 1 de enero de 2022 con motivo de finalización de un contrato de duración determinada, por despido objetivo o despido de cualquier otra índole declarado improcedente.
- Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con la realización de trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, siempre que la prestación por desempleo derive de un ERTE por causas de fuerza mayor por impedimento o por limitaciones.
- Complemento por reducción: los beneficiarios de prestación por desempleo que vieran reducida su prestación por haber compatibilizado con trabajo a tiempo parcial, podrán solicitar, antes del 30 de junio de 2021, la compensación por dicha reducción.