El 30 de septiembre de 2020, se publicó el Real Decreto Ley 30/2010 el III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, que regula el nuevo tratamiento de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y prestaciones para los trabajadores autónomos para paliar los efectos económicos y sociales derivados de la COVID-19.
Las medidas relativas de apoyo a los trabajadores autónomos son las siguientes:
- PARA AUTONÓMOS QUE VEAN SUSPENDIDA SU ACTIVIDAD:
- Podrán solicitar la Prestación por Cese de Actividad los
trabajadores autónomos que vean
suspendida su actividad con motivo de las restricciones derivadas de la
COVID-19. La regulación de esta prestación es la siguiente:
- Requisitos: Estar afiliado y en alta al menos 30 días naturales antes de la resolución del cese de actividad, y hallarse al corriente de pagos.
- Cuantía: La prestación ascenderá al 50% de la base mínima de cotización,
salvo para los siguientes supuestos:
- Será del 70% de la base mínima para aquellos trabajadores autónomos que tengan reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad suspendida.
- Será del 40% de la base mínima para aquellos trabajadores autónomos que convivan con otro beneficiario de esta misma prestación.
- Duración: Se iniciará la prestación el día siguiente en el que la autoridad competente declare suspendida la actividad y finalizará el último día de mes de levantamiento de tal medida.
- Exoneración: Será obligatorio mantenerse en alta, pero existirá exoneración en la obligación de cotizar.
- Plazo: La solicitud de prestación tendrá que solicitarse en un plazo de 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de suspensión.
- Incompatibilidad: La percepción de la prestación es incompatible con la percepción de otra retribución, salvo que sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
- PARA AUTONÓMOS QUE SE VEAN AFECTADOS POR REDUCCIÓN DE INGRESOS:
- Podrán solicitar la Prestación por Cese de Actividad los
trabajadores autónomos que tengan una
reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de, al menos, el 50% en
relación a los del primer trimestre de 2020. La regulación de esta
prestación es la siguiente:
- Requisitos: Estar afiliado y en alta al menos desde el 1 de abril de 2020, hallarse al corriente de pagos, no tener derecho a la prestación derivada de la suspensión de actividad y no tener ingresos en el último trimestre superiores equivalentes al salario mínimo interprofesional.
- Cuantía: La prestación ascenderá al 50% de la base mínima de cotización. Será del 40% de la base mínima para aquellos trabajadores autónomos que convivan con otro beneficiario de esta misma prestación.
- Duración: Podrá iniciarse el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, no pudiendo exceder del 31 de enero de 2021.
- Exoneración: Será obligatorio mantenerse en alta, pero existirá exoneración en la obligación de cotizar.
- Plazo: La solicitud de prestación tendrá que presentarse antes del 15 de octubre de 2020 para que se inicia con fecha de efectos del 1 de octubre de 2020. Si se presentara con posterioridad tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
- Incompatibilidad: La percepción de la prestación es incompatible con la percepción de otra retribución, salvo que sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
- Revisión: Las solicitudes, con independencia de su abono anticipado, serán revisadas a partir del 1 de marzo de 2021.
- PARA AUTÓNOMOS QUE VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD O QUIERAN ACCEDER A LA ANTIGUA PRESTACIÓN POR CESE (LA VIGENTE DE JUNIO A SEPTIEMBRE)
- Podrán seguir percibiendo la prestación por cese de actividad, hasta el 31 de enero de 2021, aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiéndola con anterioridad al 1 de octubre de 2020 siempre que sigan cumpliendo los requisitos para su concesión.
- Aquellos trabajadores autónomos que no hubieran solicitado esta prestación por cese de actividad podrán solicitarla antes del próximo día 15 de octubre de 2020, y deberá cumplir los requisitos exigidos para su concesión, donde se establece una reducción de ingresos en más de un 75% durante el cuarto trimestre de 2020.
- Se mantiene la obligación de cotizar durante la percepción de esta prestación.