Modelo 232: plazo y obligaciones de presentación
El Modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar determinados contribuyentes en España para informar sobre operaciones vinculadas y sobre operaciones o situaciones relacionadas con países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas (antiguos paraísos fiscales).
Se trata de una obligación tributaria que cobra especial relevancia en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite a la Agencia Tributaria tener un mayor control sobre las transacciones entre empresas vinculadas y las operaciones internacionales.
En este artículo de Asetra explicaremos qué es el Modelo 232, sus plazos y obligaciones de presentación.
¿Qué es el Modelo 232?
El Modelo 232 es una declaración de carácter informativo que no implica el pago de impuestos, pero cuya presentación es obligatoria cuando se cumplen determinados supuestos. En él se incluyen:
- Operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
- Operaciones vinculadas que apliquen la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
- Operaciones y situaciones relacionadas con territorios calificados como no cooperativos.
El objetivo de este modelo es aportar transparencia a la Administración tributaria en operaciones que pueden implicar riesgo fiscal o traslado de beneficios.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Están obligados a presentar el Modelo 232:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Los principales criterios que generan obligación son:
- Operaciones con la misma persona o entidad vinculada que superen los 250.000 € de valor de mercado en el periodo impositivo.
- Operaciones específicas (venta de inmuebles, participaciones, etc.) que superen los 100.000 € en conjunto.
- Conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración cuyo importe exceda el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
- Operaciones con territorios considerados no cooperativos, independientemente de su importe.
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 232?
El plazo de presentación del Modelo 232 depende del cierre del ejercicio fiscal de la entidad:
- Para las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, la declaración debe presentarse durante el mes de noviembre del año siguiente.
Para entidades con ejercicio fiscal distinto al año natural, el plazo será el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del periodo impositivo.
Exclusiones y casos especiales
Existen situaciones en las que no se está obligado a presentar el Modelo 232, como:
- Grupos fiscales, con independencia del volumen de operaciones.
- AIE y UTE, salvo cuando estas últimas se acojan a la exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente.
- Operaciones realizadas en el marco de ofertas públicas de venta o adquisición de valores, cualquiera que sea su importe.
Consecuencias de no presentar el Modelo 232
Aunque el Modelo 232 no supone un pago directo de impuestos, no presentarlo o hacerlo de forma incorrecta puede conllevar importantes sanciones:
- 20 € por dato omitido o erróneo, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Si la presentación se realiza fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración, las sanciones se reducen a la mitad.
En casos graves, puede aplicarse una multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas, con un mínimo de 500 €.
Cumple con el Modelo 232 y evita sanciones innecesarias
Presentar correctamente el Modelo 232 es crucial para cumplir con la normativa y evitar sanciones que pueden impactar gravemente en la tesorería de tu empresa.
Conocer los plazos, identificar qué operaciones deben incluirse y aplicar los criterios de la Agencia Tributaria sirve para asegurar la transparencia y reducir riesgos fiscales.
En Asetra te acompañamos en todo el proceso, desde la revisión de tus operaciones vinculadas hasta la presentación del modelo, aportando seguridad técnica y confianza en cada paso.
Evita errores y sanciones confiando en un equipo especializado que entiende las particularidades de tu negocio. Contáctanos y asegura el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Preguntas frecuentes sobre Modelo 232
¿Qué operaciones se incluyen en el Modelo 232?
En el Modelo 232 deben declararse las operaciones con personas o entidades vinculadas que superen los umbrales establecidos, las operaciones específicas de gran relevancia (como transmisión de inmuebles o participaciones) y todas las operaciones con territorios calificados como no cooperativos.
¿El Modelo 232 se presenta junto al Impuesto sobre Sociedades?
No. Aunque está vinculado al Impuesto sobre Sociedades, el Modelo 232 se presenta de forma independiente y en un plazo distinto (noviembre para quienes tengan ejercicio coincidente con el año natural).
¿Qué sucede si presento el Modelo 232 fuera de plazo?
La Agencia Tributaria aplica sanciones económicas que pueden ir desde los 300 € de mínimo hasta los 20.000 € de máximo, dependiendo del número de datos omitidos. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad.
¿Cómo se presenta el Modelo 232?
El Modelo 232 solo puede presentarse de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
¿Todas las empresas están obligadas a presentar el Modelo 232?
No. Solo deben presentarlo las entidades que cumplan con los requisitos de volumen de operaciones vinculadas, realicen operaciones con territorios no cooperativos o se acojan a determinados regímenes fiscales. Grupos fiscales, AIE y UTE están excluidos en la mayoría de los casos.
