Dada la gran cantidad de novedades de toda índole que abarrotan las páginas del BOE casi a diario, cabe detenerse en las que afectan al Impuesto de Sociedades de 2011, que ya está a la vuelta de la esquina: realmente, los cambios no son muchos, por lo que la gran mayoría de PYMES y microempresas no notarán variación con respecto a la liquidación de 2010.
El esquema del impuesto sigue siendo el mismo y también el plazo de presentación. Para las empresas cuyo periodo de liquidación coincida con el año natural, del 1 al 25 de julio de 2012 (cinco días antes si queremos domiciliar el pago). La forma de presentación continúa siendo telemática para las Sociedades Anónimas y Limitadas.
A partir del 1 de enero de 2011 se eleva el importe máximo de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros para tener la consideración de empresa de reducida dimensión. Dado que el volumen a considerar es el del ejercicio anterior, una empresa que haya tenido un volumen de 10 millones de euros en 2010 (si su ejercicio económico coincide con el año natural) tendrá este tratamiento.
El tipo de gravamen para estas empresas será del 25% si la base imponible no supera los 300.000 euros (para 2010 eran 120.202,41) y del 30% para el exceso sobre esta cantidad.
Habrá que atenerse al mismo límite de 300.000 euros de base imponible para aplicar el tipo superreducido del 20%. Podrán hacerlo las empresas que tengan una cifra neta de negocios inferior a 5 millones de euros, una plantilla inferior a 25 empleados y creen o mantengan puestos de trabajo.
Para el ejercicio 2011 se modifica el régimen de libertad de amortización que se venía aplicando. El requisito de mantenimiento de empleo ya no es exigible. Es decir, los elementos nuevos del inmovilizado e inmuebles afectos puestos a disposición en 2011 podrán amortizarse libremente sin necesidad de mantener empleo.
A su vez, en este ejercicio desaparecen definitivamente una serie de deducciones que se habían ido reduciendo paulatinamente desde 2006.
Podemos contar entre ellas:
– Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
– Deducción por actividades de exportación.
– Deducción por inversiones para la movilidad de discapacitados.
– Deducción por gastos de guardería.
– Deducción por inversiones para la protección del medio ambiente.
– Deducción por gastos de formación profesional (Se mantiene en 2011 tan solo los gastos que tengan como finalidad habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías)
– Deducción por aportaciones a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
En definitiva, las más beneficiadas serán las empresas que facturen más de 10 millones de euros, puesto que, al entrar en la categoría de pymes, tendrán un ahorro en su tipo impositivo.