En fecha 21/05/2013, el Tribunal Supremo en la nº 171/2012, declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulaba las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, a consecuencia de un defecto administrativo en la tramitación reglamentaria de la norma, al no haber sometido a informe preceptivo ante el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, la incorporación de la Disposición Adicional Primera de la norma. Esta disposición adicional, regulaba la obligación de afiliación y cotización de los estudiantes universitarios que realizasen prácticas externas en empresas.

Por lo tanto, la Nulidad declarada por el Tribunal Supremo, se basa en el aspecto formal de la norma, resolviendo el Alto Tribunal retrotraer el procedimiento de elaboración del Real Decreto 1707/2011, hasta el momento en que el Consejo de Estado se pronuncie, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre su Disposición Adicional Primera.

Por tanto, a pesar de la Nulidad, cabe la posibilidad de que una vez el Consejo de Estado se pronuncie, favorablemente o no, puesto que el dictamen no es vinculante, el Gobierno dé luz verde de nuevo al Real Decreto 1707/2011 con el mismo contenido del ahora anulado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de solventar el paréntesis de aplicación que supone esta nulidad,  se ha adelantado y ya ha dictado la resolución, por la que obliga a los empresarios a dar de alta a aquellos estudiantes universitarios que actualmente estuvieran realizando prácticas formativas con contraprestación económica de acuerdo con lo previsto en el RD 1493/2011, o bien a cursar el alta y baja de aquellos que ya hubieran finalizado las mismas, realizando, en cualquiera de los casos, el oportuno ingreso de las cuotas correspondientes por dichas cotizaciones desde el pasado día 28 de junio de 2013, fecha de la publicación de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Por tanto, con fecha 30 de agosto se publicó la Resolución de 19 de agosto de 2013 de la TGSS, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, autorizando excepcionalmente a que la presentación de las altas, y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes universitarios se puedan realizar hasta el próximo día 30 de septiembre de 2013.

En cuanto al  ingreso de las cuotas, que comprenderán, en su caso, los meses de Junio a agosto de 2013, se autoriza que pueda efectuarse hasta el 31 de octubre de 2013.

La cotización que se realice en estos términos se deberá realizar en un código de cuenta de cotización específico, solicitado previamente a la TGSS, y cubrirá al estudiante todas las contingencias de Seguridad Social, excepto desempleo, FOGASA y formación profesional. A efectos informativos, el coste de la cotización para el 2013 en estos casos se establece en una cuota única de 40,81 euros, de los cuales 34,72 euros corresponden al empresario, tal y como se desglosa en la siguiente tabla:

 

En consecuencia de esta situación, y hasta la aprobación de una nueva norma reglamentaria con el visado del Consejo de Estado, la situación actual de los estudiantes universitarios que realicen prácticas externas con contraprestación económica tendrá como marco normativo el citado RD 1493/2011 en cuanto a su inclusión y cotización en el Régimen General como trabajadores asimilados, así como los antiguos Real Decreto 1497/1981, de 19 de Junio, y el Real Decreto 1845/1994, de 9 de Septiembre, normas declaradas en vigor tras la Sentencia del Tribunal Supremo analizada anteriormente.

Al respecto de esta regulación normativa, que de nuevo vuelve a entrar en vigor con la anulación del RD 1707/2011, se debe de tener en cuenta que no todos los alumnos que estén cursando estudios universitarios podrán acceder al régimen de prácticas, sino sólo aquellos que hayan superado el cincuenta (50) por ciento de los créditos necesarios para obtener el título universitario correspondiente, y en ningún caso las prácticas podrán exceder del cincuenta (50) por ciento de la duración del curso académico (arts. 1 y 2 RD 1497/1981).