En 2012 han entrado en vigor una serie de novedades fiscales y laborales, principalmente derivadas del R. D. 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuyo conocimiento es de interés general y que principalmente son:

  1. Subida del IRPF.

Para los rendimientos que se abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, se crea un gravamen para los ejercicios 2012 y 2013, sobre la base liquidable de la tarifa estatal. El gravamen aumenta progresivamente desde el 0,75% al 7% con la siguiente escala:

 

Base liquidable general.

Desde euros

Incremento en cuota íntegra estatal.

Euros

Resto base liquidable general.

Hasta euros

Tipo aplicable.

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 0,75%
17.707,20 132,80 15.300,00 2,00%
33.007,20 438,80 20.400,00 3,00%
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00%
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00%
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00%
300.000,20 13.964,52   7,00%

 

Es decir, en enero la retención será sin la subida y a partir de febrero la retención ya será con la subida. La regularización correspondiente al salario percibido en enero se hará de forma prorrateada a lo largo de 2012, puesto que el efecto de la medida es desde el 1 de enero de 2012.

Ejemplo práctico.- Trabajador con dos hijos, que haga la declaración individual aunque esté casado, como sucede en la mayoría de los casos, y con la salvedad de tener en cuenta que el programa de retención de la Agencia Tributaria redondea los decimales en los porcentajes de retención y que son cálculos medios, que tendrán su ajuste en función de otras circunstancias personales, la aplicación práctica de este incremento sería la siguiente:

 

Salario bruto anual % IRPF 2011 IRPF 2011 Euros % IRPF 2012 IRPF 2012 Euros Diferencia % Diferencia Euros
15.000,00 6,59% 988,50 6,81% 1.021,50 0,22% 33,00
20.000,00 11,00% 2.200,00 11,33% 2.266,00 0,33% 66,00
25.000,00 14,00% 3.500,00 14,57% 3.642,50 0,57% 142,50
30.000,00 16,00% 4.800,00 16,79% 5.037,00 0,79% 237,00
35.000,00 17,00% 5.950,00 17,93% 6.275,50 0,93% 325,50
40.000,00 19,00% 7.600,00 20,10% 8.040,00 1,10% 440,00
45.000,00 21,00% 9.450,00 22,32% 10.044,00 1,32% 594,00
50.000,00 22,00% 11.000,00 23,48% 11.740,00 1,48% 740,00
55.000,00 24,00% 13.200,00 25,62% 14.091,00 1,62% 891,00
60.000,00 25,00% 15.000,00 26,76% 16.056,00 1,76% 1.056,00
  1. Subida impuestos rentas del capital.

Igualmente para los ejercicios de 2012 y 2013, se establece un gravamen complementario sobre las rentas del capital en porcentajes que van del 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros, 4% entre los 6.000 y 24.000 euros, y 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros.

  1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se suprime la limitación, establecida por los Presupuestos Generales del Estado de 2011, para la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20€ y, en consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, cualquiera que sea el importe de su base imponible, con las siguientes bases máximas de deducción anual:

  • Para adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 euros.
  • Obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.
  1. Pensiones y Seguridad Social.
  • Las pensiones y las bases de cotización se incrementan en un 1%, salvo la base de cotización mínima, que se congelan al igual que el salario mínimo.
  • Pensión máxima para 2012 = 2.522,69 euros x 14 pagas = 35.317,62 euros/año.
  • Base máxima para 2012 = 3.262,40 euros x 12 meses = 39.148,81 euros/año.
  • Pensión de viudedad.- Se aplaza “sine die” el incremento del 1% anual, hasta alcanzar el 60% de la base reguladora desde el 52% actual, para las viudas mayores de 65 años sin otros ingresos, previsto desde 2012 en la Ley 27/2011 de reforma de pensiones.

 

  1. Otras medidas:
  • Salario mínimo interprofesional.- Se congela y continuará en 641,40 euros mensuales, que por 14 pagas suponen un salario mínimo de 8.979,60 euros/año.
  • IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) e interés legal del dinero y de demora. Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los mismos importes que en 2011: 532,51 euros al mes y 4% respectivamente.
    • Se prorroga seis meses, del 15 de febrero al 15 de agosto de 2012, la ayuda de 400 euros para parados de larga duración que hayan agotado su protección por desempleo, vinculados a un programa de recualificación profesional.
    • Se retrasa la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase en vigor el 1 de enero de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de 2013. Durante este año se mantiene la misma duración que hasta ahora, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en las que haya algún discapacitado.

 

 

 

Fuente: Comfia.info