La nueva Ley 12/2022 de regulación para el impulso de los planes de pensiones, modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados.

Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (L 12/2022), con entrada en vigor el día 2 de julio de 2022, se introducen modificaciones en el ámbito fiscal (en IRPF, IP, IS e Impuesto sobre transacciones financieras) pretendiendo impulsar este tipo de instrumentos colectivos, mejorando los incentivos fiscales derivados de ellos y favoreciendo de este modo el ahorro de las rentas bajas y medias.

MEDIDAS FISCALES

A continuación, reseñamos las principales medidas fiscales que se introducen:

1. IRPF

En consonancia con la creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto y de planes simplificados (entre los cuales se incluyen planes de pensiones de autónomos y de socios trabajadores de sociedades cooperativas y laborales), se introducen diversas modificaciones en los límites de aportación financieros y en los límites de deducción en el cálculo de la base imponible del IRPF:

1.1. Modificación de los límites fiscales y financieros

Desde 1 de enero de 2022, la Ley del IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. Ahora, con efectos desde 1 de enero de 2023, se establece lo siguiente:

a) El límite general seguirá siendo de 1.500 euros anuales.

b) Este límite se incrementará en 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:

  • 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
  • 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
  • 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros.
  • 1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.        

Se sigue manteniendo que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.

c) El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de (i) aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, (ii) aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; (iii) aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, (iv) aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

Los incrementos indicados en los puntos b) y c) anteriores no podrán superar, conjuntamente, los 8.500 euros.

Los límites financieros se modifican en consonancia con los anteriores.

En lo que se refiere a la aplicación del coeficiente igual a «1» cuando el trabajador reciba una retribución superior a 60.000 euros anuales, se establece que la empresa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad gestora.

1.2 Planes de pensiones paneuropeos

Se extiende el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Es decir:

a) Se aplicarán las mismas reducciones para calcular la base imponible del IRPF.

b) Las prestaciones se calificarán como rendimientos del trabajo en caso de fallecimiento del partícipe.

c) El partícipe deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas (mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de intereses de demora) si dispone de los derechos derivados de sus aportaciones total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones; tributando las cantidades percibidas que excedan de las aportaciones regularizadas como rendimiento del trabajo en el período en que se reciban.

2. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

La Ley 12/2022 establece la exención de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

3. Impuesto sobre Sociedades (IS)

La Ley 12/2022 establece una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 €, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.

Atención. La AEAT ha emitido una nota en su página web en la que se indica que de acuerdo con la Ley General Tributaria, se establece que salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Por tanto, la deducción introducida en el IS será aplicable para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022.

4. Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Se modifica la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras con la finalidad de exonerar del tributo a las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.

Concretamente, se  incluye entre los supuestos de exención las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

Asimismo, para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en al norma, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, incorporando la identificación del Fondo de Pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria.

5. Nueva tasa por examen de documentación aportada

Se produce una modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para introducir una nueva disposición adicional vigésima primera que regula la nueva Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, constituyendo su hecho imponible el examen por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación necesaria para aprobar la utilización de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, completo o parcial, individual, de grupo consolidado o del grupo, así como para sus modificaciones relevantes, así como el examen de la documentación necesaria para autorizar el uso de parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante el uso de la fórmula estándar.

El sujeto pasivo de la tasa la entidad aseguradora o reaseguradora a cuyo favor se solicite la autorización de uso de modelo interno o parámetro específico y su cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes cuotas de cuantía fija:

a) Tarifa 1:

1.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total de entidad aseguradora o reaseguradora individual: 100.000 €.

2.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de un modelo interno total de entidad individual distinta a la modificación de la política de cambios del modelo: 20.000 €.

3.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 €.

4.ª En el caso de modelos internos parciales, las cuantías de las tasas serán las previstas en los ordinales anteriores reducidas en un 50 %, excepto la 3.ª

b) Tarifa 2:

1.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras: 200.000 €.

2.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la autorización de modificaciones del modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras distinta de la modificación de la política de cambios del modelo: 40.000 €.

3.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 €.

4.ª En el caso de modelos internos parciales, las tasas serán las previstas en los ordinales anteriores reducidas en un 50 %, excepto la 3.ª

c) Tarifa 3:

Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de parámetros específicos: 20.000 €. La tasa será autoliquidada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en los casos de denegación o desistimiento de la solicitud, se abonará la tasa que hubiera correspondido satisfacer conforme al apartado 5, reducida en un 50 %, debiendo practicarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde que dichas circunstancias se produzcan