El pasado 28 de mayo de 2021, se publicó el V ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, aprobado por el Real Decreto Ley 11/2021, que regula la prórroga de los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como las medidas para la protección de los trabajadores autónomos, todo ello para paliar los efectos económicos y sociales derivados de la COVID-19. Resumimos a continuación su contenido.
MEDIDAS RELATIVAS A LOS ERTE:
Se prorrogan las condiciones establecidas en relación a los ERTE y la protección a las personas trabajadoras:
1. ERTE de fuerza mayor vigentes (incluidos los de impedimento, limitaciones y los de rebrote) se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, salvo que la causa del impedimento o limitación por la que se realizó el expediente tenga vencimiento anterior a dicha fecha.
2. Podrán seguir realizándose ERTE de impedimento cuando las empresas se vean afectadas por restricciones o medidas de contención sanitaria que implique la suspensión de la actividad. Su vigencia máxima estará limitada al 30 de septiembre de 2021.
3. Podrán seguir realizándose ERTE de impedimento cuando las empresas se vean afectadas por restricciones o medidas de contención sanitaria que implique la suspensión de la actividad. Su vigencia máxima estará limitada al 30 de septiembre de 2021.
4. Podrán seguir realizándose ERTE de limitaciones cuando las empresas se vean perjudicadas por la limitación en el desarrollo de su actividad aun pudiéndola llevar a cabo (ejemplo: restricción horaria, aforos,…) Su vigencia máxima estará limitada al 30 de septiembre de 2021.
- Las empresas que hayan realizado ERTE por fuerza mayor podrán aplicarse las siguientes exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social:
- ERTE por limitaciones, se aplicará exoneración del 85%, 85%, 75% y 75%, de la cuota empresarial relativa a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, respectivamente (75%, 75%, 65% y 65% para las empresas de 50 o más trabajadores).
- ERTE por impedimento, se aplicará exoneración del 100% de la cuota empresarial relativa a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE (90% para las empresas de 50 o más trabajadores).
- ERTES por fuerza mayor de empresas con reducida tasa de recuperación, cuando su actividad esté incluida en los CNAE según el ANEXO adjunto, se podrán aplicar las siguientes exoneraciones de cuotas:
- Respecto de las personas trabajadoras, inicialmente afectadas por un ERTE, que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o hubieran reiniciado su actividad con posterioridad al 13 de mayo de 2020, quedarán exoneradas en el 95% para los meses de junio, julio, agosto y septiembre (para las empresas de menos de 50 trabajadores), o del 85% (para empresas de 50 o más trabajadores), de la aportación empresarial de las cuotas de Seguridad Social de esos trabajadores.
- Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas con motivo del ERTE, quedarán exoneradas en el 85% para los meses de junio, julio y agosto y del 70% para septiembre (para las empresas de menos de 50 trabajadores), o del 75% para los meses de junio, julio y agosto y del 60% para septiembre (para empresas de 50 o más trabajadores), de la aportación empresarial de las cuotas de Seguridad Social de esos trabajadores.
5. El paso de limitación a impedimento o viceversa no requerirá la presentación de un nuevo expediente de regulación de empleo.
6. Salvaguarda del empleo: Se mantiene el compromiso del mantenimiento de empleo por una duración de seis meses para aquellas empresas que se hayan visto beneficiadas por exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
7. Horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones: No podrán realizarse horas extraordinarias ni realizar contrataciones o externalizaciones de servicio durante el período de duración de los ERTE.
8. Se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2021 la prohibición de realizar despidos basados en las causas de los ERTE, así como la interrupción de los contratos temporales durante el tiempo de afectación del ERTE.
9. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 el Plan MECUIDA, por el que se fomenta la práctica del trabajo a distancia y la conciliación de la vida laboral y familiar.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
- Aquellos autónomos que estuvieran en alta y que vinieran percibiendo el 31 de mayo la prestación por cese con motivo de la disminución de ingresos o rendimientos, tendrán derecho a la exención de cotizaciones:
- 90% durante el mes de junio
- 75% durante el mes de julio
- 50% durante el mes de agosto
- 25% durante el mes de septiembre
- La exención de cotización es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad de cualquier modalidad, y será obligatorio mantener el alta en el régimen correspondiente hasta el 30 de septiembre de 2021.
PARA AUTONÓMOS QUE VEAN SUSPENDIDA SU ACTIVIDAD (antiguo art. 5 RDL 2/2021):
- Podrán solicitar la Prestación por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que vean suspendida su actividad con motivo de las restricciones derivadas de la COVID-19. La regulación de esta prestación es la siguiente:
- Requisitos: Estar afiliado y en alta antes del 1 de junio de 2021, y hallarse al corriente de pagos.
- Cuantía: La prestación ascenderá al 70% de la base mínima de cotización. Será del 40% de la base mínima para aquellos trabajadores autónomos que convivan con otro beneficiario de esta misma prestación.
- Duración: Se iniciará la prestación el día siguiente en el que la autoridad competente declare suspendida la actividad y finalizará el último día de mes de levantamiento de tal medida o hasta el 30 de septiembre de 2021 si ésta última fecha fuera anterior.
- Exoneración: Será obligatorio mantenerse en alta, pero existirá exoneración en la obligación de cotizar.
- Plazo: La solicitud de prestación tendrá que solicitarse en un plazo de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de suspensión.
- Incompatibilidad: La percepción de la prestación es incompatible con la percepción de otra retribución, salvo que sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional, con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre.
PARA AUTONÓMOS QUE CONTINÚEN CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA (REDUCCIÓN DE INGRESOS – antiguo art. 7 RDL 2/2021):
- Aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 31 de mayo la prestación por cese de actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Ley 2/2021 (con motivo de la experimentación de la reducción de ingresos) podrán seguir percibiendo la prestación conforme a la siguiente regulación:
- Requisitos: Estar afiliado y en alta al menos doce meses antes de la presentación de solicitud, hallarse al corriente de pagos, no tener derecho a la prestación derivada de la suspensión de actividad y no tener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos superiores a 7.980 euros, debiendo ser, a su vez, los ingresos de dicho período inferiores, en más de un 50% a los obtenidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
- Cuantía: La prestación ascenderá al 70% de la base mínima de cotización, salvo para el supuesto de compatibilidad con trabajo por cuenta ajena en cuyo caso será del 50%.
- Duración: Podrá iniciarse el 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Cotización: Durante el tiempo de percepción de la prestación deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones.
- Plazo: La solicitud de prestación tendrá que presentarse antes de los primeros 21 días naturales de junio de 2021 para que se inicia con fecha de efectos del 1 de junio de 2021. Si se presentara con posterioridad tendrá efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Compatibilidad: La percepción de la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que la suma de ambas percepciones no supere 2,2 veces el salario mínimo interprofesional, y que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 el importe del salario mínimo interprofesional.
- Revisión: Las solicitudes, con independencia de su abono anticipado, serán revisadas a partir del 1 de enero de 2022.
PARA AUTONÓMOS QUE NO PUEDAN ACOGERSE A LAS PRESTACIONES ANTERIORES (antiguo art. 6 RDL 2/2021):
- Podrán solicitar la Prestación por Cese de Actividad por esta modalidad los trabajadores autónomos que vinieran percibiéndola a 31 de mayo de 2021, cumpliendo los requisitos marcados en la normativa que a continuación se indica:
- Requisitos: Estar afiliado y en alta al menos desde el 1 de abril de 2020, hallarse al corriente de pagos, no tener derecho a las prestaciones indicadas en los puntos anteriores y no tener rendimiento en el segundo y tercer trimestre de 2021 superior a 6.650 euros, debiendo ser, a su vez, los ingresos de dicho período inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.
- Cuantía: La prestación ascenderá al 50% de la base mínima de cotización. Será del 40% de la base mínima para aquellos trabajadores autónomos que convivan con otro beneficiario de esta misma prestación.
- Duración: Podrá iniciarse el 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, no pudiendo exceder del 30 de septiembre de 2021.
- Exoneración: Será obligatorio mantenerse en alta e ingresar las cuotas correspondientes que posteriormente abonará la Mutua al trabajador.
- Plazo: La solicitud de prestación tendrá que presentarse antes de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021 para que se inicia con fecha de efectos del 1 de febrero de 2021. Si se presentara con posterioridad tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
- Incompatibilidad: La percepción de la prestación es incompatible con la percepción de otra retribución, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social.
- Revisión: Las solicitudes, con independencia de su abono anticipado, serán revisadas a partir del 1 de enero de 2022.
PARA AUTÓNOMOS QUE VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD CON ANTERIORIDAD AL 31 DE MAYO DE 2021
- Podrán seguir percibiendo la prestación por cese de actividad, hasta el 30 de septiembre de 2021, aquellos autónomos que viniera percibiéndola con anterioridad al 31 de mayo de 2021 la prestación por cese por suspensión de actividad, siempre que sigan cumpliendo los requisitos para su concesión.