Con la nueva normativa sobre facturación dejan de existir los tickets y aparecen dos nuevos tipos de facturas, factura normal y factura simplificada.
La factura normal sigue manteniendo los requisitos de las antiguas.
La factura simplificada se podrá emitir para cualquier servicio o actividad cuando el importe no exceda de 400.-€ I.V.A incluido. También se podrá emitir cuando no supere 3.000.-€ (IVA incluido) en los supuestos de venta al por menor (recargo de equivalencia), servicios de hostelería y restauración, peluquería, tintorerías, lavanderías, parking y peajes.
Los requisitos que debe contener la factura simplificada:
– Número y en su caso serie.
– Fecha de expedición.
– NIF y nombre o razón social que expide la factura (no el que la recibe)
– Tipo o tipos de IVA aplicados
– Descripción de la operación
Cuando el destinatario de la factura simplificada quiera deducirse el IVA deberá contener además el NIF de la persona física o empresa y su domicilio (no siendo obligatorio el nombre o razón social)