El artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
En determinados sectores, las empresas quieren garantizarse la exclusividad de los servicios del trabajador a través de lo que se conoce como un «pacto de no concurrencia», que se incluye en el contrato y por el que el trabajador se obliga a trabajar con plena dedicación para el empresario, no pudiendo trabajar para otros empresarios, con lo que se limita la posibilidad del pluriempleo o la pluriactividad durante la vigencia del acuerdo.
Es necesario que el trabajador a cambio de este acuerdo reciba una compensación económica adecuada por dicha dedicación. Esta compensación tendrá que ser clara, y puede ser tanto mensual como una cantidad a tanto alzado. En caso de no compensarse, la jurisprudencia ha establecido que el pacto no será válido.
De acuerdo con el artículo que lo regula, en el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación
En caso de estar firmado este pacto, y el trabajador no respetarlo, la empresa podrá reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
Este mismo artículo regula el “pacto de no competencia” para después de extinguido el contrato de trabajo, de forma que dicho pacto no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y dicho pacto será válido siempre que la empresa tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello y que el trabajador obtenga una compensación económica adecuada.
En el caso de que el trabajador haya recibido una especialización profesional por parte de la empresa en cuanto al modo de realizar un trabajo, en relación a piezas o utensilios originales o el modo de desarrollar determinados proyectos, podrá pactarse entre ambas partes la “permanencia” en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo de permanencia no puede ser superior a dos años y debe constar siempre por escrito, teniendo en cuenta que si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo establecido, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.