Prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos, requisitos y cuantía
Los autónomos también tienen una especie de «paro»: la prestación por cese de actividad. Si tienes que cerrar tu negocio por pérdidas, por fuerza mayor o por otras causas involuntarias, puedes cobrar una prestación mensual durante un tiempo y, además, dejar de pagar la cuota mientras la recibes. En Asetra te explicamos cómo funciona hoy, con la normativa vigente en 2026: quién tiene derecho, cuánto se cobra, durante cuánto tiempo y qué hacer si te la deniegan.
Qué es la prestación por cese de actividad
Es la protección que da la Seguridad Social al trabajador autónomo que deja de ejercer su actividad, de forma total o parcial, por causas ajenas a su voluntad. Hoy está regulada en los artículos 327 a 350 de la Ley General de la Seguridad Social, que sustituyó a la antigua Ley 32/2010, y se completa con el Real Decreto 1541/2011 en lo que no contradiga la ley actual.
Desde el 1 de enero de 2019 la cobertura es obligatoria para todos los autónomos, que cotizan por ella dentro de su cuota (un 0,90 % de la base en 2026). La gestiona la mutua colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales; si las tienes con una entidad gestora pública, la gestiona el SEPE (o el Instituto Social de la Marina en el Régimen del Mar).
Requisitos para cobrar el paro de autónomos
- Estar afiliado y de alta en el RETA (o en el Régimen Especial del Mar).
- Tener cotizados por cese de actividad al menos 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores al cese.
- Encontrarte en una situación legal de cese de actividad (las causas que se explican a continuación) y firmar el acuerdo de actividad, por el que te comprometes a buscar empleo o a formarte.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo suficiente para cobrar la pensión. Este requisito se aplica solo en el cese definitivo.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes deudas, la mutua te invita a pagarlas en un plazo improrrogable de 30 días naturales y, si lo haces, no pierdes el derecho.
- Si tienes trabajadores a tu cargo, cumplir antes con las obligaciones laborales que correspondan para cesar la actividad.
Causas que dan derecho a la prestación
Cese total de la actividad
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Se entiende que existen cuando tienes pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo (sin contar el primer año de actividad), ejecuciones judiciales o administrativas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior, o una declaración judicial de concurso. Si tienes un local abierto al público, debes cerrarlo o transmitirlo.
- Fuerza mayor, temporal o definitiva.
- Pérdida de la licencia administrativa necesaria para la actividad, siempre que no se deba a una infracción penal.
- Violencia de género o violencia sexual que obligue a la trabajadora autónoma a cesar.
- Divorcio o separación, en el caso de quien trabajaba como familiar colaborador en el negocio del cónyuge.
- Causas propias de los autónomos económicamente dependientes (TRADE), como el fin del contrato con su cliente principal, su incumplimiento grave o la muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
El cese voluntario no da derecho a la prestación, salvo el del TRADE que deja la relación por un incumplimiento grave de su cliente.
Cese parcial: cobrar sin cerrar el negocio
Desde 2023 también puedes cobrar la prestación sin darte de baja si tu actividad se reduce de forma drástica. Hay dos supuestos principales:
- Si tienes trabajadores: cuando has reducido la jornada o suspendido los contratos de al menos el 60 % de la plantilla, tus ingresos han caído un 75 % en los dos trimestres fiscales anteriores respecto a los mismos periodos del año anterior y tus rendimientos netos mensuales no llegan al salario mínimo interprofesional (o a tu base de cotización, si es inferior).
- Si no tienes trabajadores: cuando tus deudas exigibles superan el 150 % de los ingresos de los dos trimestres anteriores (sin contar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social), tus ingresos han caído un 75 % y tus rendimientos netos mensuales no llegan al salario mínimo o a tu base de cotización.
También existe un cese temporal parcial por fuerza mayor, ligado a una declaración de emergencia de la autoridad pública que afecte a tu sector o a tu centro de trabajo.
Cuánto tiempo se cobra
La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores, de los que al menos 12 tienen que estar dentro de los últimos 24:
Meses cotizados | Meses de prestación |
De 12 a 17 | 4 |
De 18 a 23 | 6 |
De 24 a 29 | 8 |
De 30 a 35 | 10 |
De 36 a 42 | 12 |
De 43 a 47 | 16 |
48 o más | 24 |
Cuando agotas la prestación, puedes volver a pedirla pasados 18 meses desde el último reconocimiento, y las cotizaciones que ya se tuvieron en cuenta no vuelven a computarse.
Cuánto se cobra
La cuantía es el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases por las que has cotizado en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. En los supuestos de cese parcial, la prestación es del 50 %.
En el cese total hay límites ligados al IPREM: el máximo es el 175 % del IPREM si no tienes hijos a cargo, el 200 % con un hijo y el 225 % con dos o más; el mínimo es el 80 % sin hijos y el 107 % con hijos. Estos topes no se aplican al cese parcial.
Desde que se cotiza por ingresos reales, la base por la que eliges cotizar influye directamente en la prestación: cuanto más alta haya sido tu base en los 12 meses previos, mayor será lo que cobres.
¿Sigues pagando la cuota mientras la cobras?
En el cese total, no: mientras cobras la prestación, la mutua o entidad gestora se hace cargo de tu cotización a la Seguridad Social. En los supuestos de cese parcial, la cuota se reparte al 50 %: la mutua te abona su mitad junto con la prestación y tú ingresas la cuota completa. Las trabajadoras que cesan por violencia de género o sexual no tienen obligación de cotizar durante la prestación.
Cómo y cuándo solicitarla
La solicitud se presenta ante tu mutua (o ante el SEPE o el ISM, si son tu entidad gestora) hasta el último día del mes siguiente al cese. Si la presentas fuera de plazo no pierdes el derecho, pero se descuentan del periodo de cobro los días de retraso.
Por regla general, el derecho nace el primer día del mes siguiente a la baja en el RETA; si cesas por motivos económicos, el día siguiente a la baja. La mutua tiene 30 días hábiles para resolver.
La documentación cambia según la causa. En todos los casos se presenta una declaración jurada con el motivo y la fecha del cese. Esto es lo que se suele pedir además:
Causa del cese | Documentación que se suele pedir |
Motivos económicos (pérdidas) | Contabilidad que refleje las pérdidas, declaraciones de IVA e IRPF y documentos que justifiquen los ingresos y gastos; baja en el censo de Hacienda y en el RETA; cierre o transmisión del local, si lo había |
Ejecuciones o concurso | Resoluciones judiciales o administrativas de ejecución, o auto de declaración de concurso |
Fuerza mayor | Documentos que acrediten el hecho; si el cese es parcial, la declaración de emergencia de la autoridad pública |
Pérdida de licencia | Resolución administrativa que retira la licencia |
Violencia de género o sexual | Declaración escrita de la trabajadora y título que acredite la situación (orden de protección, informe del Ministerio Fiscal u otro documento admitido por la ley) |
TRADE | Comunicación del fin de la relación, carta del cliente, acta de conciliación o sentencia, según el caso |
Cese parcial con trabajadores | Comunicación a la autoridad laboral de las medidas sobre la plantilla, más contabilidad y declaraciones de IVA e IRPF (sin baja en el RETA) |
Profesionales colegiados | Certificado de baja o de no ejerciente del colegio profesional |
Qué hacer si te deniegan la prestación
Si la mutua rechaza tu solicitud, a título informativo, el paso habitual es presentar una reclamación previa ante la propia mutua en el plazo de 30 días desde que recibes la notificación. Si no responde en 45 días, se entiende desestimada, y a partir de ahí se abre un plazo de 30 días para acudir al juzgado de lo social.
Muchas denegaciones se deben a la documentación (pérdidas mal acreditadas, cuotas pendientes, baja tramitada en fechas que no encajan), así que conviene revisar bien el expediente antes de reclamar. Cada caso es distinto y el resultado depende de las pruebas que puedas aportar.
Cese de actividad y jubilación
La prestación es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena, salvo en el cese parcial cuando tus rendimientos no superan el salario mínimo. También se extingue al cumplir la edad ordinaria de jubilación o al reconocerse la pensión. Si estás cerca de jubilarte y te planteas seguir con el negocio, te interesa leer por qué los autónomos societarios no pueden compatibilizar el 100 % de la jubilación con su actividad.
Preguntas frecuentes sobre la prestación por cese de actividad
¿Los autónomos tienen paro?
Sí. La prestación por cese de actividad es el equivalente al paro para los autónomos. Es obligatoria desde 2019 y la cobras si cesas en tu actividad por causas ajenas a tu voluntad y cumples los requisitos.
¿Cuántos meses tengo que haber cotizado?
Al menos 12 meses dentro de los 24 anteriores al cese. Con 12 meses cobras 4 meses de prestación; con 48 meses o más, hasta 24.
¿Puedo cobrarlo si cierro por pérdidas?
Sí, si las pérdidas superan el 10 % de tus ingresos en un año completo, sin contar el primer año de actividad, y puedes acreditarlas con tu contabilidad y tus declaraciones de IVA e IRPF.
¿Sigo pagando cuota mientras lo cobro?
En el cese total, no: la paga la mutua. En el cese parcial pagas la mitad, porque la mutua te abona la otra mitad junto con la prestación.
¿Qué hago si la mutua me lo deniega?
Puedes presentar una reclamación previa ante la mutua en los 30 días siguientes a la notificación y, si la desestima, acudir a la jurisdicción social. Revisa antes la causa de la denegación y la documentación que aportaste.
Si tienes dudas sobre tu caso, nuestro equipo de asesoría para autónomos revisa tus cotizaciones y tu documentación, y si estás en el sur de Madrid puedes pasarte por nuestra oficina de asesoría para autónomos en Villaverde.
Si estás pensando en cerrar tu actividad o te han denegado la prestación, revisamos tu caso antes de que des el paso.
